El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, administrador de sus haciendas, para que en su nombre vaya a la ciudad de México y ajuste cuentas con su tío Juan de Castillete sobre los recibos de azúcares, reales y otros cualesquier géneros de géneros que su tío le ha dado para el avío de sus ingenios.
Andrés Pérez de la Higuera, dueño del ingenio nombrado La Santísima Trinidad, y su hermano, Francisco Hernández de la Higuera, de la misma vecindad, dieron su poder cumplido a Juan de Castillete y a Luis Bautista, vecinos de la ciudad de México, para que a nombre suyo puedan comprar de cualesquier personas oro y plata labrada hasta por la cantidad de 2 000 pesos de oro común.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y a su dita y crédito compre oro o plata labrada o por labrar; y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga, según le tiene comunicado.
Francisco Hernández de la Higuera, residente en su ingenio de azúcar nombrado Nuestra Señora de la [Limpia]Concepción, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualesquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salido de ello, queden horros de todas costas y daños, 8 000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga , según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, que el pareciere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga lo que tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de la persona que hallare, la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de costas y daños, 10, 000 pesos de oro común, de los cuales ha de hacer y distribuir, según le tiene comunicado por sus cartas masivas.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dijo haberse concertado con Doña Valeriana de Camargo, mujer legítima que fue por segundas nupcias de su padre Don Francisco Hernández de la Higuera, en darle 22 000 pesos en dote, arras, y bienes gananciales, por el tiempo de tres años de matrimonio con el mencionado Don Francisco; pero el Factor Don Martín Camargo, padre de la susodicha, pidió 5 000 pesos más, y para obviar pleitos aceptó pagarle los 27 000 pesos a ciertos plazos. Para lo cual, Don Juan de Castillete, tío de Don Sebastián, se ofreció por su fiador de 22,000 pesos, y como al mismo tiempo acude a la paga del Lic. Don Bernabé de la Higuera[Bernabé de la Higuera y Amarilla] con la cantidad de pesos que le corresponden de la renta de alimentos en el mayorazgo de la Higuera, por ser hijo de los fundadores, y con la finalidad de que tenga dinero para efectuar los pagos, Don Sebastián se obligó a enviarle a la ciudad de México 4 000 arrobas de azúcar anuales, durante un lapso de seis años.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a su tío Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, y como fiador y principal pagador, lo pueda obligar por una o más escrituras, a que ambos pagarán al Factor Martín Camargo y a su hija Doña Valeriana de Camargo, 22 000 pesos que restan de su dote, arras y bienes gananciales, a un plazo de cinco años.
El Capitán Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio de Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquiera de sus bienes, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, que le debieren; especialmente, para que cobre de su tío Juan Castillete ciertas libranzas y papeles que se le quedaron del ajustamiento de cuentas que ambos hicieron hasta en la cantidad de 40,000.
Sebastián de la Higuera Matamoros dio poder a Juan de Castillete y a Juan de Alcocer, vecinos de México, para que puedan comprar en su nombre todo el oro y la plata labrada que les pareciere hasta en cantidad de 8000 pesos de oro común.