Se tomó la razón de [ilegible] botijas de vino que lleva Miguel Lozano a la Puebla para sí mismo.
José Joaquín Cortés de la Higuera, vecino de este pueblo de Jalapa, informa que recibe en calidad de fiado, como Alguacil carcelero a Miguel Lozano, preso por haber tratado con una mujer india casada, obligándose a entregarlo en él termino de 6 meses al Juez competente que se lo demande, y de no hacerlo así pagara una multa de 25 pesos.
Antonio del Río y Priego, residente en esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de la ciudad de México, hijo legítimo de Pedro del Río y de María de Priego, difuntos, otorga poder a Cayetano Pedro del Río, su hermano, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albaceas a su hermano Cayetano y a don Miguel Lozano, su cuñado. Ordena se saquen 300 pesos de sus bienes para Micaela Pacheco, a quien le hace donación de ellos en renunciación de los beneficios que le debe. Nombra como heredero universal a Cayetano Pedro del Río y a [roto], su tía. Asimismo, declara que tiene dos hijos naturales con dicha Micaela Pacheco, a quienes deja lo que por derecho debieren de haber. Manda se den 12 pesos para la obra material de Señor San Antonio de esta villa.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORManuel Sánchez Carranza, vecino de San Juan de Los Llanos, dueño de recua, otorga poder especial a Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo de Jalapa, para que cobre judicial o extrajudicialmente a Miguel Lozano y Miguel Libreros, este último preso en la cárcel de esta ciudad, 2 mulas, que le robaron.
Los ciudadanos Lucas de la Cruz, José Gregorio, Miguel Lozano, Agustín Ramírez y Juan Reyes, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San Juan Chapultepeque [Chapultepec] de este partido y los tres segundos vecinos del mismo; Miguel Francisco Álvarez, Domingo Francisco, Tomás Bonilla, José Francisco Álvarez y Gaspar Bonilla, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] y los tres restantes vecinos del mismo, colindantes unos de otros; dijeron que el 20 de agosto y 22 de octubre del año que finaliza, confirieron sus poderes generales al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, por los cuales ha estado representándolos, pero impidiéndoselo ahora el nombramiento que le han dado de juez letras segundo de lo criminal del distrito, ha hecho formal renuncia de ellos, pidiéndoles lo releven de este encargo. Por lo cual, otorgan poder general a don Carlos María de Terán, vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación de los comunes de ambos pueblos, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover que al presente tengan o en adelante tuvieren.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO