El Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo, como padre y administrador de su hija doña Antonia Olmedo, vende una esclava negra llamada María Josefa, a doña Margarita [Josefa]Pérez, vecina de Naolinco y mujer legítima del Capitán Antonio Agustín García Campomanes, por la cantidad de 350 pesos, cuya esclava es la misma que le dono a su hija doña Isabel Fernández de la Calleja, su madrina.
Doña María Ignacia García Campomanes, natural del pueblo de Naolinco y vecina de Jalapa, hija legítima del Capitán Agustín García Campomanes y de doña Margarita Josefa Pérez, difunta, otorga su testamento donde declara fue casada en primeras nupcias con don Esteban Paut y Ramírez, difunto, y en segundas con don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, a quien nombra su albacea testamentario y como heredera universal a doña Manuela Rafaela Paut y Ramírez, su nieta, hija de doña Josefa Hernández y de Manuel Esteban, difunto, hijo del primer matrimonio de la declarante.
Don Francisco García Campomanes y Cienfuegos, hijo legítimo del Capitán don Agustín García Campomanes y Cienfuegos y de doña Margarita [Josefa]Pérez, difuntos, y doña Isabel Viveros y Zurita, su legítima mujer, hija de don Sebastián Viveros y de doña Marcela Zurita, difuntos, ambos vecinos y naturales de Naolinco, otorgan ambos juntos de mancomún y cada uno por si in solidum, poder a sus hijos legítimos don Manuel y don Francisco García Campomanes y Cienfuegos, Presbíteros Domiciliarios de este Obispado de la Puebla, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen el testamento de cada uno, así como también los nombran sus albaceas, y como herederos nombra a los mencionados don Manuel y don Francisco, junto con sus hermanos Mariana, Agustín, José, Rita y Mariano.
Doña Margarita Josefa Pérez, vecina de este pueblo de Naolinco, mujer legítima del Capitán don Agustín García Campomanes y con licencia expresa de este, vende a doña María de Escobedo Ladrón de Guevara, una esclava negra ladina de nombre María Josefa, en la cantidad de 350 pesos de oro común.
Don Agustín García Campomantes y doña Margarita Josefa Pérez, marido y mujer, vecinos del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, se otorgan poder para testar el uno al otro, nombramiento de albaceas en compañía de José Pérez, vecino del mismo pueblo, y el de tutores, curadores y tenedores de sus hijos Pedro Antonio de 7 años, Francisco Sebastián de 4 años, Pedro Mariano de 2 años y María de 7 meses, a quienes instituyen por sus herederos universales.
Don Agustín García Campomanes, vecino de este pueblo de Naolinco, con poder para testar de su difunta esposa doña Margarita Pérez, procede a otorgar testamento. Declara que tuvo por hijos a Pedro Antonio, casado con doña María de Guevara; Ana Sebastiana, casada con Manuel de Acosta; doña María Ignacia, casada con Esteban Paut y Ramírez; Francisco de 9 años y Antonio de 17 años. Fue nombrado junto con el hermano de la difunta, José Pérez, como albacea testamentario. Nombra como herederos universales a sus hijos.
El Capitán don Agustín García Campomanes, viudo y albacea testamentario de Margarita Josefa Pérez, se obliga a entregar a sus hijos menores, la cantidad de 1, 660 pesos 3 reales y una cuartilla que les tocó de herencia materna, cantidad que entregará cuando sus hijos tengan mayor edad.
El Capitán don Agustín García Campomanes, vecino de este pueblo de Naolinco, viudo, albacea y con poder para testar de doña Margarita Josefa Pérez, su difunta esposa, se obliga a pagar a Bartolomé García Campomanes, su nieto, la cantidad de 788 pesos y 7 reales, para cuando sea mayor de edad.
Don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, casado con Margarita Pérez, vende a doña Mariana de Morales, hija legítima de don Juan de Morales, una esclava de color cocho de 27 años de edad, nombrada Polonia en la cantidad de 250 pesos.
Don Felipe Cornelio Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, vende a doña Margarita Josefa Pérez, mujer legítima de don Agustín García Campomanes, una esclava mulata, prieta, nombrada Polonia, de 26 años, en precio de 250 pesos de oro común.