Don Mateo Damián Ruiz Cañete, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, feligrés del pueblo de Tepeyahualco, Mayordomo y Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, en la parroquia erigida por el señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la Diócesis de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Juan del Castillejo y Anguis, vecino del puerto de Santa María, para que en su nombre, el de la cofradía y sus hermanos, comparezca ante Su Santidad y Curia Romana para pedir y solicitar indulgencia de las benditas ánimas.
Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.
Zonder titelDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, natural del Real del Monte de Minas, hija de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, difuntos, otorga poder para testar a don Tomás de Sagade, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y ordene su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada de primer matrimonio con Antonio Fernández Caballero, difunto, quien no llevó caudal alguno al matrimonio, mientras que ella llevaba por dote una mulata nombrada Tomasa Micaela en precio de 260 pesos y otros 40 pesos en reales, y al tiempo del fallecimiento de su primer marido dejó unas mulas que se vendieron; durante dicho matrimonio procrearon a doña Francisca Lugarda Gabriela. Declara pasó a segundo matrimonio con don Tomás de Sagade, llevando a su poder 750 pesos, de los cuales 450 pesos tiene recibidos en reales y los 300 restantes que ha de cobrar y por lo cual tienen dado poder, cantidad que hubo y heredó de sus padres siendo ella viuda; durante este matrimonio procrearon a doña María Josefa de Jesús. Por su albacea testamentaria nombra a don Tomás de Sagade, e instituye por sus herederas a sus hijas.
Zonder titelCatalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
Zonder titelMicaela de la Rosa, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Nicolás de Cabrera y Tomasa de la Concepción, difuntos, otorga poder para testar a Manuel Francisco García del Castillo y al Capitán don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro puedan hacer su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado en el que señala lo siguiente: manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa delante del altar de Jesús de Nazareno. Declara es tutora y curadora de José, María, Rafaela, Miguel, Gertrudis, Tomasa, Ana María y Teresa Valero sus hijos naturales, cuyo cargo ha estado usando, y después de su fallecimiento nombra a Manuel Francisco García del Castillo. Señaló por sus bienes un medio solar con unas paredes de cal y canto, el menaje de su casa y un poco de plata labrada, los cuales se hallan inventariados por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda. Nombra por sus albaceas a Francisco García y en segundo lugar al Capitán don Gaspar Rendón, y por tenedor de bienes a Francisco García. Nombra por herederos a sus hijos naturales, y deja sin ningun efecto cualquier otro poder para testar y codicilos.
Zonder titelManuel de Calsinas, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan de Calsinas y de María de Milla, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Señala debe a José Hernández Navarro, a Juan Hernández, a don Francisco Valero y a Isabel Álvarez de la Oliva, viuda de Diego de Rojas, también, tiene hecho un vale a favor de Salvador de Mérida que ya tiene pagado. Declara tiene en poder de don Francisco José Bayro 9 cargas de tabaco zacate, las 3 de ellas pertenecen a Isabel Álvarez de la Oliva y las otras 6 a él, y en una de las cargas tiene 60 manojos de tabaco entrefino, y no le ha dado cosa alguna a cuenta. Declara que hace treinta y seis años poco más o menos contrajo matrimonio con Juana de Robles, quien no llevó cosa alguna a su poder ni él tenía, durante este matrimonio han procreado seis hijos. Declara que entregó animales y dinero a sus hijos Antonio Calsinas, que está casado con María Tinoco, y a Marina, mujer de Juan. Por bienes suyos declara la casa de su morada fabricada en medio solar, animales, un rancho, 30 000 matas de tabaco y otro rancho de tabaco en tierras de esta villa con una casa y un solar que hubo y compró de Juan Abad. Nombra por albaceas a doña Juana de Robles y a Antonio Íñiguez de Estrada, su compadre, y por tenedora de bienes a Juana. Nombra por herederos a sus hijos.
Zonder titelDoña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, difuntos, otorga poder a Francisco Estévez, su marido, mercader y vecino de esta villa, para que haga su testamento con las mandas, misas, legados y declaraciones siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden de la que es hermana, y sepultada en la iglesia delante de la capilla de San José y la forma de su entierro, acompañamiento y demás sufragios deja a voluntad de sus albaceas. Declara es hermana de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa. Señala hace diecinueve años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Francisco, llevando ella a su poder 100 pesos sin hacer escritura de dote, y el susodicho llevó de capital lo que dijere, de cuyo matrimonio no han procreado hijos. Nombra por albacea, tenedor y heredero de sus bienes, deudas, derechos y acciones a Francisco.
Zonder titelJuan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.
Zonder titelDon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Zonder titelClemente Caballero, vecino y natural de la ciudad de Puerto Rico, hijo de don Juan Caballero y de Ana de Figueroa, difuntos, otorga su testamento en el que señala: Manda sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia, en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Señala que don Antonio Caballero, su tío, le está debiendo más de 8 000 pesos, y en las Cajas Reales de Puerto Rico le están debiendo 1 356 pesos de resto de lo que se le debía a su abuelo Matías Caballero. Menciona que habrá tiempo de dieciocho años contrajo matrimonio en la Isla de Cuba con Bernarda de Rosas, quien no llevó nada a su poder ni él tenía caudal alguno, y no han procreados hijos. Nombra por albacea a Juan Pérez Vasco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Furriel de la Compañía de los Montados del presidio de la ciudad de la Veracruz. Nombra por heredera a Marcelina Caballero, su hermana, mujer de Francisco de Armas, vecino de la ciudad de Puerto Rico.
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