Don Pedro López y Echandia, residente en este pueblo de Jalapa, cargador de la presente flota a cargo del señor Marqués de Mari, otorga poder general a don José Martínez de Rivas, Maestre de plata de la capitanía de dicha flota y residente en este pueblo de Jalapa, para que a su nombre reciba, cobre y venda cualquier cantidad de pesos de oro, plata, mercaderías.
Pedro López de Echandia, cargador de la flota que fue a cargo de Rodrigo de Torres y Morales y residente en este pueblo, otorga poder general a José Cabeza, junto con Juan Valentín de Villanueva, cargadores de dicha flota y residentes en la Habana, para que demanden y cobren judicialmente las cantidades de dinero, joyas, plata y otros efectos que de cuenta propia o de sus interesados haya embarcado en dicha flota, la cual naufragó en la boca del Canal de las Bahamas.
Pedro López de Echandia, cargador de la flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, vecino de Cádiz y residente en este pueblo, debe y se obliga a pagar a Pedro Antonio de Andrade, vecino de México, la cantidad de 52, 515 pesos, en el primer despacho de azogues que venga.
José Antonio de Almorza, apoderado general del Ramo del Comercio de España, Antonio Hidalgo de Agudelo, Pedro López de Echandía y Antonio Iñiguez de Baldosera junto con otros, otorgan poder especial a Joaquín de Anzures, Procurador de la Real Audiencia de México, para que comparezca ante el Ilustrísimo Virrey y demás Tribunales, donde deba y prosiga la pretensión de internarse en el reino sus personas, mercaderías y efectos, mediante el servicio particular que a ese fin propusieron hacer a Su Majestad.