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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0238 · Unidad documental simple · 10/12/1626
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Agustina de Villanueva y Guzmán, viuda de Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro Buenavista, y su hijo, Diego de Orduña Loyando, dieron carta poder a Gaspar de Contreras, vecino de Texcoco, para que en sus nombres pueda comprar todo el oro y la plata labrada que le pareciere hasta en cantidad de 3000 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0374 · Unidad documental simple · 25/02/1625
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, y Agustina de la Villanueva Guzmán[Agustina de Villanueva y Guzmán], su legítima mujer, se obligaron a pagar a Francisco de Arana, cirujano de este ingenio, 1 256 pesos y 4 tomines de oro común, que restan de las cuentas y el tiempo que ha servido de cirujano en él, y de 700 pesos que le prestó en reales de contado, para el día de San Juan de junio de 1626, todos juntos en una paga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0008 · Unidad documental simple · 22/02/1618
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco de Orduña Loyando, y su legítima mujer, Agustina de Villanueva y Guzmán, vecinos de Los Angeles, residentes en su ingenio de azúcar nombrado San Pedro, dieron su poder cumplido al Capitán Diego de Orduña Loyando, hijo de los otorgantes, vecino de la ciudad de México, para que a su dita y crédito pueda comprar la cantidad de oro y plata labrada, mantas de Campeche, y otras mercaderías que hallare, para que después de vendidas queden horros de costas y daños hasta 12, 000 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0086 · Unidad documental simple · 22/11/1623
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Francisco de Orduña Loyando, y su esposa, Agustina de Villanueva[Agustina de Villanueva y Guzmán], residentes en el ingenio San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dieron su poder cumplido a su hijo el Capitán Diego de Orduña y a Gaspar de Contreras, vecinos de Texcoco, a los dos juntos y a cada uno de por sí, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar u otro cualquier género de géneros que les pareciere, y una vez hecho barata y salida de ello queden horros de todas costas y daños, el alcance de pesos que le hiciere Antonio de Neyra[Neira], vecino de Los Ángeles, el cual se le ha de pagar al fin del año corrido, después de hechas y rematadas sus cuentas.Asimismo, para que puedan administrar sus haciendas, vender y comprar cualesquiera de sus bienes y esquilmos.