Cristóbal de Miranda en nombre de Juan de Miranda, su padre, y en el de su hermano Diego García, pareció ante el Teniente Luis Muñoz Bravo para cobrar los bienes que ambos dejaron. Señaló que los albaceas de su padre no cumplieron el año de su albaceazgo, y los albaceas de su hermano le dieron poder para cobrar los bienes de dicho difunto. Por lo que a través de la presente, solicita se mande parecer a los albaceas para que saquen cuenta de lo que se ha cobrado y de lo que les falta por cobrar.\n\n\n
Cristóbal de Miranda, vecino de la ciudad Real de Chiapas, en nombre y en voz de Juan de Miranda, su padre, en virtud del poder que le otorgó en la dicha ciudad, el 3 de agosto de 1580, ante Hernando Nino [Niño] de Barahona, Escribano de Su Majestad, vende a Andrés de Illescas dos sitios de estancia de ganado mayor que son y están en términos de los pueblos de Cotaxtla y Huatusco, uno de ellos nombrado Tepalcatetelco y el otro Zaltianguez [sic], y asimismo 90 reses vacunas, toros, novillos y vacas por precio y contía [sic] de 900 pesos de oro común.
Juan de Miranda y Nicolás de Miranda, hermanos, vecinos de este pueblo, deben al Alférez Bernabé Pérez Chamorro, la cantidad de 484 pesos, misma que les suplió en diferentes partidas y que se obligan a pagar en 5 años junto con los réditos del 5 %.
Agustina Vázquez, viuda, albacea y mujer que fue de Pedro Rodríguez, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de Miranda, vecino de esta villa, un esclavo negro, berberisco de nación, llamado Francisco de Regla, que dicho su difunto marido compró de Pedro de Escolar [sic], vecino de la Nueva Veracruz. Lo vende en precio de 360 pesos de oro común, libre de alcabala, que el susodicho ha de pagar a Su Majestad. Estando presente dicho capitán declaró que pagará 200 pesos de ellos de la presente fecha en seis meses, “habiendo venido la flota a estos Reinos de los de Castilla y si para dicho tiempo no hubiere llegado dicha flota, le tengo de dar a la susodicha 100 pesos de oro común y lo restante […]”, para cuya paga hipoteca el dicho esclavo.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO[El Capitán] Juan de Miranda, vecino y uno de los primeros fundadores de esta villa, otorga que vende a su hijo Juan García de Miranda, 2 caballerías y media de tierra ubicadas en términos de esta villa, en precio y valor de 333 pesos de oro común. Dichas suertes por la parte del norte lindan con tierras que fueron del difunto Cristóbal de Miranda, y ahora son de Gaspar González; por occidente con tierras del Alférez Juan García Valero, Alcalde Ordinario; por la parte del sur linda con tierras del dicho Alcalde [hacia la mata] que llaman de los Otates.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, por vía de codicilio, es su voluntad que el dicho poder que tiene otorgado a su mujer para que en su nombre haga testamento, cumpla con lo siguiente: Por cuanto en el nombramiento de los herederos, con el aceleramiento de la enfermedad se equivocó en declarar por su hijo y heredero a Nicolás de la Rocha, que lo ha cuidado desde criatura, por lo que manda que atento a su buen servicio y haberlo ayudado trabajando siempre en su cuadrilla personalmente, le es justamente deudor de su trabajo, por cuya recompensa manda se le paguen 500 pesos de oro común. Y reconoce sólo como su hija legítima y heredera a Catalina de la Rocha, mujer legítima de Miguel de Amunarres, el cual dicho su yerno nombra juntamente con su legítima mujer Melchora del Castillo, albaceas testamentarios.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso Galván, Alonso García, Gaspar de los Reyes, Francisco Vélez, Regidores de esta villa, otorgan que dan en arrendamiento a Hernando de Lemos, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición y dueño de su cuadrilla de carros, el herbaje del comedero que al presente ha pastado sus boyadas y caballadas, que es en los ejidos de esta villa, entre el camino real de los carros y las medidas de las caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, lo cual le arrienda para propios y gastos de ella, por tiempo de dos años, por el precio en cada uno de 70 pesos de oro común. Por otra parte, estando presente Domingo Álvarez, Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de poder de dicho Alguacil Hernando de Lemos, acepta la escritura de arrendamiento en la manera en que está declarada.
JUAN DE MIRANDA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Francisca [Viedra], viuda de Diego Fernández de Liguarda [Hernández de Liguada], otorga que vende al Alférez Juan García Valero, vecino de esta dicha villa, 2 suertes de tierra que tiene y posee en los términos de esta villa, en el pago del cerro de Sacatepeque [Zacatepec], linda por el oriente con tierras del Capitán Juan de Miranda; por el poniente con tierras de los propios de esta villa; por el sur con suerte de tierra de Jacinto Ruiz. Las vende por precio de 83 pesos de oro común.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, dueño de carros, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan de Miranda, Alcalde Ordinario por Su Majestad en esta villa, Tesorero de la Santa Cruzada, 994 pesos de oro común que montaron ciento cuarenta y dos novillos, a precio cada uno de ellos de 7 pesos cabeza.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Mayordomo de los Propios y [Rentas] de ella por elección del Cabildo, otorga que da en arrendamiento a Juan Francisco Ramírez, un pedazo de tierra eriaza y montuosa, ubicada en el pago del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda con tierras del dicho Juan Francisco Ramírez, [roto] que tiene fundado barranca [en medio], mirando hacia el cerro [roto] cabezadas de las tierras que son del Capitán Juan de Miranda, hasta donde empiezan las que le tiene arrendada el dicho mayordomo a Francisco de la Calle; dichas tierras serán al parecer 3 suertes de tierra poco más o menos, por ancho y largo. Las arrienda por tiempo de seis años continuos, que corren y se cuentan desde el día de la fecha de esta escritura en adelante, en precio de 10 pesos anuales, con la condición de que pueda labrar y cultivar, pero no labrar edificios, y si lo hiciere, pierda lo edificado; asimismo las cementeras que hiciere en ellas tenga obligación de tenerlas cercadas por ser baldíos sus linderos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO