Doña María Josefa Lezama, vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de don Cristóbal de Lezama, difunto, y de doña Josefa Francisca Barradas, viva, mujer legítima y con licencia expresa de don Juan Bandala, otorga poder especial a don Pedro de Senande, de esta vecindad, para que como única heredera de su padre Cristóbal, quien fue único heredero del abuelo de la otorgante, reciba y cobre el líquido del precedido de lo que legítimamente le pertenece por razón de dicha herencia, de cuya liquidación pida a la albacea de dicho abuelo se le pague.
Don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar que le otorgó la difunta doña Josefa Navarrete, realiza el testamento de dicha difunta, en el cual después de un codicilio en el mismo, nombró como únicos herederos a su hijo legitimo, Domingo Lezama, junto con sus nietos María Josefa, hija de Cristóbal de Lezama y Josefa Andrea, hija de María Josefa Lezama.
Cristóbal de Lezama, hijo de Juan de Lezama y Josefa Navarrete, vecino de este pueblo, otorga poder especial a su mujer Josefa Francisca Barradas y a su padre Juan Lezama, para que cumplan su testamento, y del remanente de sus bienes nombra heredera a su hija María Josefa.
Cristóbal de Lezama, hijo de Juan de Lezama, esposo de Josefa Francisca Barradas, otorga poder para testar a su citada esposa y como heredera universal a su hija legitima María Josefa.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Jalapa, albacea de Cristóbal de Lezama, su hijo, tiene en su poder 258 pesos que otorgará a su nieta María Josefa, y para cumplir esta obligación, hipoteca una casa que se encuentra en Jalapa, de paredes y cubierta de teja, frente a las casas de Don Miguel de Soto y calle que sale para la Nueva Veracruz, linda al oriente con casa y solar de Miguel Pando, al poniente con la casa y solar de Benito Posadas y al fondo con casa y solar de los herederos de Juan Zapata de Herrera, libre de todo empeño, censo, hipoteca y gravamen especial y general.