Doña [Juana] Rodríguez [Romano], [roto] Córdoba, natural de ella, hija legítima de [roto] y de Ana Martínez Romano, otorga poder para testar al Capitán don Ignacio de Tembra y [Simanes], su marido, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento. Declara haber estado casada en primeras nupcias con [Benito] Rendón, difunto, con quien no procreó hijos. Nombra como heredero universal a su marido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis Rodríguez Romano, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y Ana Martínez Romano, difuntos, otorga poder a su marido Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara que hace veinte años poco más o menos se casó con Antonio Estévez y que ambos no tenían caudal alguno, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Nombra como albacea y universal heredero a su marido.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORGertrudis Rodríguez Romano, viuda de Antonio Esteban, vecina de la Villa de Córdoba e hija de Pedro Rodríguez y Ana Martínez Romano, otorga testamento en donde nombra por albaceas a su primo Francisco Estévez, Diego de Palma y a Pedro Laso Villa, y del remanente de ellos nombra herederas a las pobres necesitadas, en especial a las doncellas españolas de dicha villa.
Juana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, y Gertrudis Rodríguez Romano, su legítima mujer, otorgan que venden a Francisco Estévez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto cubierta de teja que se compone de sala, cocina, corredor y caballeriza, edificada en medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo que se encuentra en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el camino de la Veracruz, que linda por una parte con casas y solar de los herederos de Juan de Soto Noguera; por otro, con casas de Isabel de Rojas, y por las espaldas y fondo con las casas de don Hipólito del Castrillo, y hace frente, calle en medio, con casas de Jorge Salmerón. La venden en precio de 400 pesos de oro común en reales, bajo la condición de que, si el dicho Francisco Estévez hubiera de vender, los otorgantes serán los preferidos para obtener dicha casa y medio solar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO