Doña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Teresa de Jáuregui, natural de esta villa de Córdoba, mujer de Diego de la Palma, vecino de ella, hija legítima de Tomás de Jáuregui y de doña Agustina Vásquez [Vázquez], difuntos, otorga poder a Diego de la Palma, su marido, para que haga y ordene su testamento poniendo las cláusulas que le tiene comunicadas. Declara haber llevado a poder de su marido en forma de dote la cantidad de 400 pesos, de los cuales 200 pesos recibió del Bachiller Juan Sánchez Niño de Guevara, su primo, y los otros 200 pesos le legó por cláusula de testamento el Capitán Nicolás Blanco; asimismo, declara no haber recibido nada de la herencia de su madre, por haber caído en suma pobreza su albacea, por lo cual se los remitió y perdonó. Declara no haber tenido hijos. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLuis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph de Amaia [José de Amaya], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Diego de Palma, vecino de ella, “un cuarto de solar con 12 varas y media de solar” y 50 de fondo, el cual linda por una parte con solar del citado Diego de Palma y por la otra con solar de Domingo Antonio Gómez, difunto; por el fondo con casas de doña Gertrudis de Gatica; su frente calle en medio con solar de Lorenzo de Guzmán. Dicho solar lo compró de María Fernández de la Fuente, viuda de Gaspar González Navarro, y al presente lo vende en precio de 80 pesos de oro común.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría Fernández de [la Fuente], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González Navarro, por ella y en nombre de sus herederos otorga que vende a Joseph [José] de Amaya, vecino de esta dicha villa, medio solar eriazo, que tiene en esta villa, de 25 varas de frente y 50 de fondo, el cual linda por la parte del oriente con medio solar de los herederos de Domingo Antonio Gomes [Gómez]; por el poniente con solar de Marcos Blanco; por el norte con casas de doña Gertrudis de Gatica; y por el sur con solar de Lorenzo de Guzmán. Dicho solar lo heredó del citado Gaspar González, su marido, que le compró de Juan Serrano, vecino del pueblo de Tehuacán. Lo vende por precio de 60 pesos de oro común.
JUAN MALDONADO, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros en las Indias y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de ella en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Diego de Palma, vecino de esta villa, una negra, pieza del armazón y asiento conducido a la dicha ciudad y puerto de Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José], calimbada con una CR en el brazo izquierdo, la cual la vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño y sin asegurarla de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto con la enfermedad de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento. La vende en la cantidad de 350 pesos de oro común, que ha de pagar dicho comprador en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a su primo, Diego de Palma, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que pida cuentas a quienes se las deban, ciertas, leales y verdaderas, nombrando para ello contadores, jueces árbitros arbitradores y amigables componedores; para que haga cualquier postura y mejora a cualquiera de sus bienes; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tuviera en cualquier tribunal superior o inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que está en la calle que viene del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La cual se compone de una sala y una recámara, con 23 varas y media, una cocina contigua, una caballeriza de colgadizo y su pozo, un aposentillo en alberca como de 6 varas cuadrada, quebrantada de los temblores, y otro pedazo de pared labrada para la puerta principal, también quebrantada de los temblores, con otras piedras sueltas, que todo el solar se compone de 37 varas de frente y 23 y media de fondo y se incluyen 7 varas eriazas. Dicha casa linda por una parte, con solar eriazo de Juan Rodríguez Teiseira, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado con casas de doña Gertrudis de Gatica; y por el fondo con la susodicha y casas de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva; y dichas 37 de frente y 23 y media varas las hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes, asimismo, hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que le hizo el 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño e hipoteca, capellanía, al precio de 1 570 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO