Domingo Merodio y Juana Franco de Algarín, su legítima mujer, vecinos de esta villa, con licencia de su marido, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, la cantidad de 500 pesos de oro común en reales de contado, que por amistad y buena obra les ha prestado. Y para mayor seguridad de la deuda, hipotecan su casa de cal y canto, que poseen en esta villa, cubierta de teja, con el solar en que está edificada de 50 varas de frente y 50 de fondo, que por el oriente linda con el mesón de esta villa, por el poniente con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el sur con la del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, calle en medio. Por último, mencionan que dicha casa se halla situada con imposición de censo de 300 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, trucos, gallos, ni apostar con otro nombre, ni por mano de otra persona ni darle reales para que juegue por él, dentro de esta villa o fuera de ella, por tiempo de diez años y en el caso de faltar al contenido de esta escritura se impone la cantidad de 100 pesos de oro común, los cuales los aplica para doscientos misas rezadas; y de no hallarse con los reales para hacer dicha paga, pueda el mayordomo tomar de su casa cualquier prenda que valga dicha cantidad, en caso de que se lo impida lo podrá mandar a la cárcel de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé Díaz, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, tío legítimo de José de Nares de trece años de edad poco más o menos, hijo del Capitán José de Nares y de Ignacia Díaz, sus hermanos, vecinos de esta villa, en nombre de ellos, otorga que pone a su sobrino como aprendiz del oficio de sastre con Francisco de Escamilla, maestro de dicho oficio y vecino de esta villa, para que le enseñe a dicho oficio, por tiempo de dos años, que han de comenzar a correr y contarse desde hoy en adelante.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, en virtud del poder que le dio, otorga que vende a Francisco Valero, una esclava mulata nombrada Angelina, natural de Cartagena de las Indias, que será de veinticinco años más o menos, que la hubo y compró de Bernabela Antonia Velázquez, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz; la vende sujeta a perpetuo cautiverio, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin ninguna enfermedad pública o secreta, por precio de 150 pesos en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, albacea de José de Leiva, vecino de esta villa, en virtud del poder especial y general que le dio, otorga que vende a doña Inés Moreno, vecina de esta villa, mujer legítima del Alférez Joseph [de Brito Lomelín], una negra nombrada María Valentina de veintisiete años más o menos, en precio de 380 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Martín de Vallarta, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y a don Nicolás Suárez, vecino de esta villa, para que en su nombre puedan vender un esclavo negro bozal, nombrado Felipe de edad de veintiocho años poco más o menos, que hubo y compró entre otros esclavos del último armazón a don Lucas de Acosta, Administrador General de dicho asiento, libre de empeño enajenación sin ninguna enfermedad ni defecto; por el más alto precio que hallare y otorgue recibo en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Luis Ortiz de la Cueva, residente en esta villa de Córdoba, dijo que se haya acreedor a diferentes cantidades de pesos por diferentes personas y como está próximo a realizar un viaje al puerto de Acapulco y de ahí a las islas Filipinas, otorga poder especial a don Francisco Valero, vecino de esta villa, para que en su nombre recaude y cobre las dichas cantidades.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás de Anaya, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está en la villa Santiago de los Valles, y en virtud del despacho especial que presentó del Doctor don José de Torres y Vergara, Catedrático Propietario de Prima de Leyes en la Real Universidad de la ciudad de México, Cura del Sagrario de la santa iglesia catedral, Juez ordinario, Visitador de Testamentos, Capellanías y Obras Pías en aquel arzobispado; para que recaude y cobre la cantidad de 2 100 pesos que debía el Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuesomatepeque [Coscomatepec] a la citada cofradía; y en virtud de dicho despacho, el presente otorgante como mayordomo de dicha cofradía otorga que ha recibido del Capitán Juan José Fernández, la citada cantidad, que es la misma que el susodicho quedó debiendo a la cofradía, del procedido de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez [roto], pertenecientes a la cofradía, de los cuales se da por entregado y da por nula y cancelada la escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO