Jochin Silverio Fernández, dueño de botica y maestro de su arte en esta villa de Córdoba, donde tiene su habitación, declara deber a Juan López Caño, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 285 pesos 5 reales y medio de oro común, por otros tantos que importaron los géneros, botes, vasos y demás aperos de dicha botica que el susodicho le traspasó a los precios más moderados que pudieron ajustar. Dicha cantidad pagará en reales de contado para fines de diciembre de este año, y para seguridad de la deuda hipoteca dicha botica, sus aperos y géneros.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Marina Dávila Barrientos, viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Diego Salgado [Somoza], vecino y encomendero de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre de la otorgante cobre de Nicolás de Estrada, Escribano Real y Público en dicha ciudad, 150 pesos de oro común que le debe del arrendamiento de la casa en que el susodicho habitó en esta villa de Córdoba, de que le otorgó vale simple con fecha de 31 de julio de 1695.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que tiene poder que le dio su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para la cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, procedidos del arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo, de tiempo de [dos] años, otorgado en dicha ciudad el 27 de marzo de este año ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público. Y por cuanto había otorgado sustitución en don Diego [de] Brito Lomelín, vecino de esta villa, quien se lo ha devuelto, otorga por la presente lo substituye en Andrés Moreno de Torrija, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en dicho pueblo de San Cristóbal Alvarado, y lo firmaron siendo testigos Juan Ludovico Blois, Juan de Vega y Tomás Montero, vecinos de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMiguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán de Caballos Corazas don García Navarrete, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra del partido de Cosamaluapa [Cosamaloapan], estante al presente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco de Morales, Teniente de don Pedro de Gorraes [Gorraez], Escribano de la Gobernación y Guerra de esta Nueva España, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y [Antonia] Ibáñez, su mujer, naturales [pueblo] de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad [de Tepeaca], el primero hijo legítimo de [roto] y de Josepha [Josefa] Romana, y la segunda de Juan Jacinto y de Isabel Ibáñez, difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro, para lo cual declara Juan de Piña tiene entre sus papeles una memoria testamentaria firmada de su nombre. Declaran estar casados y haber procreado a María de Piña, de trece años de edad; María Josepha [Josefa] de Piña, de ocho años; Joseph [José] de Piña, de 6 años; Francisco de Piña, de cinco años; Juan de Piña, de dos años seis meses; y Antonio de Piña, de ocho meses. Por albaceas testamentarias se nombran mutuamente y por herederos universales a sus hijos. Juan de Piña nombra por tutora y curadora de sus hijos a su mujer.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Ceballos], vecino de esta villa, como uno de los albaceas y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, dijo que es de su cargo la imposición de 4 000 pesos para la dote de dos capellanías que ordenó en su testamento fundar dicho Capitán Blanco, cada una de 2 000 pesos de censo y ciento de renta en cada año, para lo cual tiene asignadas unas casas en esta villa, cuya tasación tiene remitida al juzgado de testamentos, capellanías y obras pías del obispado de la Puebla de los Ángeles. Por lo cual, otorga poder al Licenciado don Antonio de Segura y Seballos [Ceballos], Presbítero Domiciliario de dicho obispado, para que en su nombre instituya y funde dichas capellanías, nombrando los patronos y capellanes de acuerdo y como se manda en el testamento del Capitán Blanco.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] de Nares, pardo libre, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino y Alcalde Ordinario de esta villa, una negra esclava nombrada Rosa María, de la cual no le otorgó el Capitán Yribas [Iribas] escritura en forma. Asimismo, dijo que dicha esclava la cambió con el Capitán Martín de Aranguti, vecino y mercader [de la ciudad] de los Ángeles, por una esclava mulatilla [roto] nombrada Jacinta de la Cruz, de la cual en ese momento tampoco otorgó escritura en forma. Y por cuanto ha vendido a la dicha esclava, Jacinta de la Cruz, a Agustín Domínguez, [pardo], vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], éste le ha pedido escritura en forma, por lo cual declara que ha vendido dicha esclava a Agustín Domínguez en precio de 200 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO