Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, hija del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, otorga poder al Licenciado don Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de la persona o personas en cuyo poder paren los 200 pesos de la obra pía que dejó para la susodicha e instituyó José Ibáñez de Zubiate, vecino que fue del valle de Tecamachalco, como consta del testimonio que le será remitido de los autos hechos en razón de lo que en él se contiene, dado por José Monte y Gallo, Notario Público del Juzgado de Causas Decimales y Obras Pías, a los 25 de noviembre de 1716. De lo que recibiere entregue los instrumentos que se le pidan, y si por dicha cobranza fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, por propio interés, otorga en arrendamiento a Juan de Figueroa, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, en la loma de la sabana larga para abajo, que linda por la parte del norte con río Seco; por la del sur con el arroyo del rancho de Quirrasco [Quirasco], por el lado de abajo la junta de los dos ríos, por el lado de arriba hasta donde acaban las tierras de esta villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 2 pesos y 2 reales cada uno y será obligado a pagarle a él o [roto] que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo sin pleito alguno, pena de ejecución y costa de su cobranza y este arrendamiento será seguro y no le serán quitadas las tierras, pena de dársele otras con las mismas características y por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de Su majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa [roto] Cruzada, se obliga de pagar al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de loa Arcos, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común, mismos que le prestó de contado. Cantidad que pagará con sus réditos a razón de 5 por ciento, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza, por lo cual da por su fiador a don Francisco Estévez, vecino de esta villa, quien dijo que en caso de que dicho Nicolás no pague, él pagará el principal y réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja de [roto] frente y 50 de fondo, ubicada en la calle que sale del [convento] del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte [linda] con [casa] de Juan Rodríguez Bazán; por otro lado con casa y solar de don Francisco José Bayro, su compadre, de quien tiene [cobrado] los arrimos; y por la frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Muñoz de Anaya; por el fondo con solar eriazo de Alonso Gómez Dávila; misma que compró de los herederos de don Miguel de Prado, difunto. La vende por libre de deuda, empeño, censo, capellanía, hipoteca y enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 2 000 pesos de oro común en reales, cuya cantidad queda a censo redimible sobre dicha casa y en el ínterin que no los redimiere se le ha de pagar el rédito correspondiente de 5 por ciento anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Capitán don Andrés de Landaeta, vecino de la ciudad de Santiago de León de Caracas, y en virtud del poder que le otorgó al Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, mismo que sustituyó en el otorgante; otorga que vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Vicente, de nación Loango, que será de edad de treinta y nueve años poco más o menos, mismo que hubo y compró de don Marcos de la Rada. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 250 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco José, huérfano de edad de dieciséis años, dijo que desea proseguir y acabar el oficio de carpintero de lo blanco con José Antonio Moreno, vecino de esta villa y maestro de dicho oficio, con quien hace tiempo de dos años que lo está aprendiendo, por lo que pidió al Señor Alcalde Ordinario don Francisco Pibot y Tapia, lo ponga de aprendiz con el citado maestro. Solicitud que su merced aceptó, por lo que dicho alcalde otorga lo pone de aprendiz por tiempo de 3 años, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha, con todas las condiciones y calidades en que se ponen los demás aprendices. Durante este tiempo le enseñará el oficio, más con los dos años que tiene adelantados, de manera que al final de ellos lo dará como oficial, y mientras durante los tres años le suministrará de comer, beber, vestir y curar las enfermedades, de manera que, el aprendiz no podrá ausentarse del trabajo, pero si sucediera lo contrario le podrá apremiar y siendo necesario, le echará prisión, y cumplido el tiempo, le entregará la herramienta que fuere precisa, además de un vestido de casaca, calzones, capa, sombrero y media. En caso de que no aprenda dicho oficio, se podrá poner con otro maestro que lo enseñe, y en el ínterin que lo aprendiere, pagará a éste lo que ganare diariamente un oficial hasta que lo aprenda, y ambos otorgantes se obligaron con sus personas y bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de dicha ciudad, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, en virtud del poder que de él tiene recibido, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, una negra esclava suya, nombrada Nicolasa, casta Mina, que será de edad de veintidós años, misma que hubo y compró de don Gaspar Sáenz Rico, como apoderado del Coronel don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, y de doña Ignacia María de Monterde y Antillón. La vende por esclava cautiva a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad al precio de 325 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino y mercader del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a saber [787] pesos, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura dentro de cinco meses, 393 pesos y 4 reales, mitad de dicha cantidad, dentro de tres meses y la otra mitad dentro de dos meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO