María Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMaría Josefa Ortiz, hija de don Roque Ortiz y de doña María Andrea Morales, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: manda sea sepultada en la manera que lo disponga su albacea. Declara que sus bienes consisten en una casa de edificio bajo, con dos departamentos de vivienda, ubicado en esta ciudad a la calle que llaman de las Locerías. No tiene herederos forzosos. Manda que después de su fallecimiento se venda la expresada casa, y de su valor se divida en cuatro partes iguales, aplicándose una parte para su hermana Manuela [Ortiz], otra para su hermana Juana [Ortiz], otra para misas por su alma, y otra para alimentos de las señora y niñas que existan o entren a la casa del Beaterio de esta ciudad, y carezcan de facultades; advirtiendo, que si por alguna razón ella tuviese que disponer de su casa antes de su muerte o gravarla por alguna cantidad, ya sea que se separe de dicho Beaterio donde actualmente se halla, ya sea por alguna enfermedad, o por cualquier otro motivo, en ese caso, y de lo que quede libre de su pertenencia al tiempo que ella fallezca se harán las particiones por el mismo orden que queda explicado. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes a don José Francisco González de esta vecindad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de edad, de esta vecindad, como albacea de su finado padre don Matías Martínez de Espinosa, otorga poder a don Santiago Arizavalo, de esta misma vecindad, para que a nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea gestiones todos los asuntos que en la actualidad hay pendientes respecto a la testamentaria del dicho finado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que desde 23 de octubre de 1835, recibió la cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a doña María Petra Oropeza, consignados a ella por su esposo José de Alcalde. Cantidad que se obliga a conservar en su poder a depósito irregular y entregará para cuando se le pida, con el requisito de que se le avise con un mes de anticipación, también se obliga a que mientras el capital esté en su poder pagará a la señora Oropeza, un 2 por ciento mensual, debiendo anotar la citada escritura de 16 de agosto del año último pasado, para que no se entienda ser aquellos 3 000 pesos diversos de los que ahora se relacionan en la presente escritura. Por dicha deuda, Bárcena, hipoteca la casa ubicada en esta ciudad, que hace esquina con callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón de Alba, y del otro lado casa en la que actualmente está la comisaría, por norte linda con casa del mismo señor otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro, y por el oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara. Nombró por su fiador a don Javier Arias, quien se constituyó como su principal pagador de la suma de 3 000 pesos y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijeron que el gobierno nombró por alcaide de la Aduana Marítima de Veracruz a don José Ignacio Bravo, quien debe caucionar su responsabilidad con dos fiadores por cantidad de 2 000 pesos cada uno. Motivo por el cual, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores y principales pagadores, por la responsabilidad que pueda resultar al nominado don José Ignacio Bravo, en el puesto de Alcaide.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que de la tienda de don Manuel Hidalgo, de este comercio, le fueron ministrados varios efectos para el fomento del establecimiento que tuvo en la Antigua, y de ahí le está debiendo al citado señor la cantidad de 151 pesos y 7 reales, que no ha podido pagar. Por lo que el otorgante señala, que ha convenido con el mencionado señor, en que un plazo de cinco meses pagará el premio de 1 por ciento mensual, agregándose a esta cantidad la suma de 8 pesos y 5 reales, del valor de la presente escritura, que hacen el total de 160 pesos 4 reales, mismo que se obliga a pagar en el dicho tiempo contados desde esta fecha. Por esta deuda, hipoteca una casa en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con el cual hace frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa baja de doña María de Jesús Franceschi y Castro, por el costado del sur con casa, también baja de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el oriente que es la espalda, con casa de don Dionisio Luis Camacho y Reyes. Cuya deslindada finca, está hipotecada a 455 pesos en favor de don Martín Sánchez Serrano, y se obliga a no vender, acensuar, ni disponer de ella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, soltero, de veintidós años, hijo de don Matías Martínez de Espinosa y de doña Rosa María Franceschi y Castro, difuntos, originario de esta ciudad. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la forma que parezca a sus albaceas. Declara es soltero y no tiene hijo alguno. Señala que junto con sus hermanas doña María Dolores y doña María Josefa, fueron nombrados albaceas de su padre, que, aunque en un principio los tres administraron la testamentaria, posteriormente continuo sola en el cargo su hermana doña Dolores. Menciona, que doña Ana Ladrón de Guevara murió bajo poder para testar en que facultó al señor su padre, y por su falta a él, y habiendo fallecido el dicho su padre, él ejecutó la testamentaria. Por bienes señala, lo que le corresponde de herencia de los bienes de sus padres y lo que resulte pertenecer por herencia de la referida doña Ana Ladrón de Guevara. Nombra por heredera a su hermana doña María Josefa, de los bienes que le corresponden de doña Ana Ladrón de Guevara, y por lo respectivo a lo que le toque de los bienes de sus padres o cualquier otro derecho, instituye y nombra a sus cuatro hermanos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Nombra por su albacea a doña María Josefa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pablo Álvarez y doña María Josefa Urriaga, marido y mujer, mayores de edad, de esta vecindad, ella con previa licencia de su consorte, dijeron que para fomentar el giro que de bizcochería que ambos tienen, les ha ministrado harina don Ramón Álvarez, a quien de esa procedencia le adeudan la cantidad de 300 pesos, además de que les ha franqueado en numerario 200 pesos que utilizarán para pagar a don Manuel Patiño, por deuda que tenían con él. Siendo el total de crédito de 500 pesos, mismos que se obligan a pagar en el término de 2 años, contados de ahora, y con premios de 8 pesos mensuales. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca y graba la Urriaga, una casita que heredó de su difunto padre, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó antiguamente del Rey, y hoy se llama de la Constitución, haciendo frente al oriente con casa alta arruinada de los herederos del licenciado Durán, lindando por el norte con casa de don Antonio María de Casas, que antes fue de don Andrés Rodríguez, por el costado del sur con casita que fue una misma con la que ahora se trata y se dividió para doña Juliana Urriaga, quien la vendió a [José Mariano] Lucido al cual pertenece actualmente, y por la espalda que es el poniente con patio del mismo Lucido y de la casa del mismo diezmo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO