Doña Juana Salinas de Rodríguez, viuda de don José María Rodríguez, vecina de esta ciudad, como albacea de su esposo, otorga poder a don José María Herrera, residente en esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea proceda a la venta de una casa que por fallecimiento del dicho finado quedó, la cual, está ubicada en la ciudad de Veracruz, en la calle que llaman de San Agustín el viejo, y es la que sale a la plazuela del muelle y convento de Nuestro Padre San Francisco para la muralla, con 7 y media varas de frente, y 28 y 3 cuartas de fondo, por el cual linda con casas de distintos dueños, por el oriente linda con casa alta perteneciente a la archicofradía del Santísimo Sacramento, por el poniente con casas bajas de distintos dueños, y por el sur con la referida calle, por el precio que sea de más beneficio. En caso de que no se realice la venta, proceda a reedificarla tomando las cantidades que necesite, hipotecando ese fondo a favor de las personas, comunidades o arcas que franqueen el capital o capitales con la correspondiente pensión del premio del 5 por ciento anual.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Rafael y Dolores Vargas, hermanos; Agustín Aguilar, marido de Juana Rosa [Vargas], hermana también de aquellos; y Jacinto Vargas, en representación de su madre María Vargas, difunta, hermana que fue igualmente de los antes mencionados; dijeron que por herencia de los padres de los Vargas les quedó una casa de edificio bajo con sus paredes de piedra y lodo y el solar que le corresponde. Casa que está ubicada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Miguel, con su frente de 15 varas al oriente y 29 varas de fondo al poniente, por donde linda con solar que hoy posee don Manuel de la Torre Carvia, por el costado del norte linda con casa de la testamentaria de don Juan Antonio Pardo, y por el costado del sur con casa del finado Valentín Luna, siendo de la pertenencia de los relacionados Tapias, que linda con Carvia y con la casa de Pardo. Cuya deslindada finca, venden a don Andrés Bremont, en precio de 300 pesos, que señalan tienen recibidos. Los comparentes señalan que aparte del recibo, entregan título en dos fojas que contienen parte de información pedida por los herederos de don Salvador Vázquez relativa a la posesión del solar en que está ubicada la casa, y otras cuatro fojas que comprenden el testimonio de una escritura otorgada por los mismos herederos de Vázquez sobre la venta del propio solar a una doña María Vivanco, ante el escribano don Miguel Eustaquio Cardeña con fecha de 19 de octubre de 1769. También suponen que la dicha Vivanco edificó esa casa, aunque no se encuentran documentos sobre esto, señalan que se obligan a la seguridad y saneamiento de esta venta, y en caso de que haya algún reclamo y se origine pleito, ellos tomaran voz y defensa señalando que, en caso de salir culpables de delito, devolverán el precio de la venta y pagarán los gastos que se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo que debe a don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos que le suplió desde el 4 de enero último, y que no habiendo podido satisfacerlos han convenido se verifique el pago a mediados del año entrante, con la condición de que el comparente formalice obligación con hipoteca de su casa, ubicada en el barrio de la Laguna, camino que sale a Veracruz. Y a fin de llevar a cabo dicho convenio, don Mariano Cadena otorga que tiene recibidos los 100 pesos en moneda corriente y de ellos formaliza el más amplio y eficaz recibo a favor de Manuel Nava y Mota, asimismo, se obliga a pagar para mediados del año próximo de 1832. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al barrio de la Laguna, haciendo esquina con dos frentes, uno al norte, lindando con el camino nacional de Veracruz, y otro al poniente, lindando con calle que baja al puente del Obispo, y por el oriente y sur linda con tierras de la Virgen. Cuya casa esta afecta a 500 pesos de principal a favor de una memoria de misas rezadas que mandó fundar don Antonio Merino, 800 pesos a favor del Presbítero don Juan de Ulloa, 200 pesos pertenecientes a la cofradía de Señor San José, y 418 pesos y 6 reales a favor de don Joaquín Fernández del Campo, misma que se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Juana Pensado y Torres, mayor de edad, libre de ajena administración, vecina del paraje de las Animas, otorga poder a su sobrino don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que a nombre y en representación de su persona, derechos y acciones la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Lucas de Olavarrieta, originario del valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa Lartundo, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito del Señor San Francisco y la forma que parezca a sus albaceas. Ordena que en el día de su entierro, sus albaceas apliquen por su alma y la de sus padres cuantas misas se pueda celebrar en todas las iglesias y capillas de esta ciudad. También, se distribuyan 200 pesos de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas, dando preferencia a los más necesitados. Declara fue casado en primeras nupcias, sin que le haya quedado sucesión alguna por este. Pasó a segundas nupcias en el año de 1817, con doña María Francisca de Iriarte y Alba, su actual esposa, quien no llevó dote alguna, y él llevó 40 000 pesos y cosa de 10 000 pesos en deuda difícil de cobrar. Durante dicho matrimonio han procreado a Francisco de Paula Fructuoso, Juana Emeteria, José Miguel Antonio del Águila y Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Por bienes declara la casa de su morada con su ajuar y muebles, y demás que por sus libros resulten pertenecerle. Señala que en sus libros, cuentas y apuntes se deducirán los créditos activos y pasivos que le corresponden. Nombra por sus albaceas a la referida su esposa doña María Francisca de Iriarte y Alba y a su hermano don José Miguel de Iriarte. Manda que el remanente del quinto de sus bienes, pase a su nominada esposa doña María Francisca, y del líquido de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye a sus hijos. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos a su citada esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que sus padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro fundaron con el principal de 3 000 pesos, fincados en un mesón nombrado de las Ánimas en esta ciudad, una capellanía que obtuvo el Presbítero don José Ignacio de Echagaray, y que habiendo fallecido éste, debe recaer el beneficio en un hijo del comparente, que lo es el joven Manuel Franceschi, de acuerdo a la escritura de fundación. Situación en la que el actual patronato no ha querido hacer el nombramiento a causa de estar encaprichado en un error, por lo que se tendrá que acudir al juzgado de capellanías de este obispado. Por lo cual, el comparente otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones se presente en los juzgados de la Puebla de los Ángeles y solicite se declare pertenecerle la mencionada capellanía al nominado joven Manuel Franceschi.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor Licenciado don José Miguel Sánchez Oropeza, cura, vicario foráneo de esta ciudad, como rector nato de cofradías y obras pías en el distrito de su jurisdicción eclesiástica; don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad; don Joaquín Ruiz, mayordomo de la cofradía de Ánimas; don José Antonio Domínguez, ecónomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Dionisio Camacho, por su propia representación; dijeron que una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad, fue propia del Presbítero don Francisco Pablo Verenguier, quien a su fallecimiento la dejó gravada con diversos capitales en favor de dichas cofradías, obra pía y de don Anastasio Cruz, cuyo último crédito pertenece hoy al nominado Camacho. Asimismo, dijeron que, sobre el cobro de dichos capitales y sus premios, se promovió expediente desde el año 1827, viéndose finalmente en la necesidad de celebrar una transacción, para lo cual convinieron se dividiese la casa en dos partes, para que una se adjudicara a la cofradía de Ánimas y la otra a Camacho. Y no restando más que formalizar la correspondiente escritura, otorgan que ratifican la indicada transacción bajo los términos y condiciones que se explican en los autos que se celebraron; y en consecuencia adjudican a la cofradía de Ánimas la parte de casa que queda al lado oriente, en precio de 1 650 pesos, debiendo reconocer a favor de la cofradía del Carmen 350 pesos; y a don Dionisio Camacho la parte de la casa que queda al lado poniente, en 2 300 pesos obligándose a reconocer 500 pesos a favor de la cofradía del Carmen y 300 pesos a favor de la escuela pía, a cuyo patrono además le exhibe 200 pesos al contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Rosario Garez de Ibáñez, viuda de don Martín Ibáñez, residente en esta ciudad, dijo que su finado esposo en el testamento que otorgó en la ciudad heroica de Veracruz a los 22 de abril del presente año, nombró por sus albaceas a la relacionante y a don José María Pasquel, y no siéndole posible a ella cumplir la testamentaria, otorga poder al nominado su coalbacea, don José María Pasquel, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones promueva el juicio de inventarios de su finado esposo, nombrando peritos valuadores, pidiendo se provea de curador ad litem a los menores, pongan de manifiestos todos los bienes, créditos y acciones de la casa mortuoria. Asimismo, se encargue de las demás acciones respectivas a pleitos, cobros, y para lo anexo y dependiente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO