HACIENDA SANTA CRUZ

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0026 · Unidad documental simple · 1712/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0101 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0152 · Unidad documental simple · 1711/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0099 · Unidad documental simple · 1714/10/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinte y cinco años, otorga poder general al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de los bienes, albaceas y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, su hermano, o de las personas que administren su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del difunto, la cantidad de 6 400 y más pesos que tiene prestados desde hace 4 años, para los avíos de la citada hacienda a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, administrador que fue de la hacienda y tutor de sus hijos y herederos. Asimismo, si la paga no fuese ante escribano y pasan a su poder, es su voluntad los ponga a censo redimible para que con sus réditos le asista en sus alimentos y vestuario. También, da este poder para que dicho bachiller como principal o fiador, “obligue dicha cantidad a la que se le está debiendo a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, que asimismo ha suplido y prestado a dicha hacienda para los avíos de ella y que en defecto de no pagárselos de la hacienda los pagará de su caudal, para lo cual hipoteca la mencionada cantidad a dicho débito con la hacienda, otorgando en dicha razón la escritura de obligación que le fuere pedida por dicho acreedor”.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR