De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORHACIENDA SANTA CRUZ
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Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Andrés Manito, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder general a Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General, juez de los autos e inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y haga las posturas y mejoras a la hacienda de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, como apoderado de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, mujer que fue del dicho difunto, dijo que por bienes de su padre quedaron 810 pesos de principal a censo redimible sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y se remató con este cargo en pública almoneda a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, quien otorgó escritura de reconocimiento de dicho principal y se obligó a pagar sus rédito; y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de mano del Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga por la presente que vende los dichos 810 pesos que están sobre la referida hacienda al General don Francisco de la Concha, para que pueda cobrar los réditos de dicho principal, de cartas de pago, redención y cancelación en caso de redimirse.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO