HACIENDA SAN JOSÉ

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              74 Descripción archivística resultados para HACIENDA SAN JOSÉ

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0076 · Unidad documental simple · 1717/08/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos; dijo que por muerte de su padre quedaron dos haciendas de trapiche de hacer azúcar, una nombrada San Antonio de Padua que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de Antonio de Brito Lomelín en 46 000 y más pesos; y la otra nombrada Señor San Joseph [José]. Y con ocasión de que su madre no podía administrar ambos trapiche, presentó como albacea un escrito a la Real Justicia, haciendo dejación a la Real Justicia la dicha hacienda nombrada San Antonio de Padua, con el cargo de que la entregue o la persona que la recibiese, le pagase a los menores hijos de Antonio de Brito Lomelín 19 000 y más pesos que se le quedaron debiendo de resto de sus legítimas, y lo demás cumplimiento a los 46 000 que se [ilegible] a su madre, por lo que había pagado del valor de la hacienda. Y dicha Real Justicia sin haber precedido pregones [ni otras diligencias] les nombró a los menores por curador a don Manuel Gómez Dávila, su tío, quien se dice afianzó la curaduría y mandó se le entregase la hacienda sin más solemnidad ni otra circunstancia y sin relevar a los bienes del dicho su padre ni a sus fiadores de las fianzas que dio por dicha curaduría. Y por muerte de Manuel Gomes Dávila, su tío, estando siguiendo autos contra bienes del susodicho sobre que se le pague la demasía que va a dejar de los 46 000 y más pesos a los 19 000 de la tutela de Antonio de Brito o que presentase título legítimo de la propiedad que adquirió a dicho trapiche, alegando todas sus excepciones y su minoría de edad en que se encontraba por entonces, cuyos autos se han remitido en asesoría junto con los de Antonio de Brito para su determinación, a los cuales se remite. Y por cuanto, don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, le ha dado y entregado el resto de los 46 000 pesos y más pesos a los 19 000 pesos de las tutelas, y le ha pedido ceda, renuncie y le transfiera todo el derecho que pudiera tener a la hacienda. Por lo cual, señala haber recibido de José Manuel de Castro la cantidad de 22 000 pesos de oro común en reales, que es el resto de mencionada cantidad, más otros 8 000 pesos que el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su tío, confiesa deber a doña Marina Gómez Dávila, su madre, por el tiempo que administró las haciendas, de una y otra cantidad se dio por entregado a su voluntad y entregó recibo en forma; y otorga su poder a don José Manuel de Castro, y le cede, renuncia y transfiere todos sus derechos y acciones reales y personales que como dueño del derecho él tenía sobre la hacienda, en virtud de esta cesión y traspaso que hace ante los señores jueces y justicias de Su Majestad. Y para lo dependiente, anexo y concerniente, le da poder a José Manuel con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, reclamar, suplicar y substituir, nombrar otros y todos relevos según derecho.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0005 · Unidad documental simple · 1704/02/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.

              FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0152 · Unidad documental simple · 1711/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0098 · Unidad documental simple · 1705/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha le fue rematada la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] con sus esclavos, cobres, casas, cañas, aperos y lo demás que le pertenece; así como una casa de cal y canto en esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], de bienes de Pedro García de Meza, difunto, por la cantidad de 11 714 pesos y 5 reales. Dicha casa linda por una parte con solar de las casas capitulares de esta villa, por el otro lado calle en medio con casa de Juan del Río y hace frente calle en medio con solar eriazo de Antonio Muñoz de Anaya y de Diego de Altamirano, y por el fondo con solar de los herederos de Isidro Medel. Por otra parte, declara que la casa la compró para don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, en cantidad de 2 600 pesos, los 2 500 que le ha dado de contado para la compra y los 100 pesos restantes que quedarán sobre ella a censo redimible a favor de los propios y rentas de esta villa. Finalmente, el otorgante declara que dicha casa la compró para el citado don Alonso López de Sagade y que, si algún derecho ha adquirido por razón del remate, lo renuncia y transfiere al citado López de Sagade.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0101 · Unidad documental simple · 1705/09/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josefa Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba, natural de ella, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Declara que paran en poder de su hermano el Capitán Alonso Gómez Dávila 706 pesos y 2 reales que le cupieron de su legítima paterna, los cuales tiene cargados sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], de que le ha pagado 35 pesos y 2 reales de rédito; es su voluntad que dicha cantidad quede a censo como lo está sobre dicha hacienda y que con sus réditos se haga la fiesta todos los años de Nuestra Señora de los Dolores en el convento de San Antonio, en la semana de ramos, con misa cantada, sermón, cera; cuyos réditos han de cobrar el síndico que fuere de dicho convento. Ítem, declara que tiene por su esclava a Antonia, negra que será de dieciséis años, la cual le hace gracia y donación de ella a doña Marina Gómez Dávila su hermana, asimismo, le hace donación de todos sus trastes que están dentro de su casa para que los goce como suyos. Y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea a su hermano don Manuel Gómez Dávila, para que entre en ellos los venda y remate; y en el remanente que quedare líquido nombra por su universal heredera a su hermana la citada María Gómez Dávila.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0015 · Unidad documental simple · 1706/02/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Marina Gómez Dávila, dijo que por cuanto ayer otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo declara que por bienes de Juan Rodríguez Durán, su marido, quedó la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José], la cual estaba muy deteriorada, y para su administración entró en ella Juan Gómez Dávila, su hermano. Por tanto, manda que sus albaceas o herederos ajusten cuentas con el citado su hermano y se le pague el alcance que le falte a su favor.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0023 · Unidad documental simple · 1707/02/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Señor San Joseph [José]; y Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto están convenidos en que don Nicolás otorgue escritura de venta al citado Antonio Millán de la mencionada hacienda con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa grande fabricada en esta villa en solar de 50 varas de frente y de fondo, frontero del convento del Señor San Antonio, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0001 · Unidad documental simple · 1694/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0011 · Unidad documental simple · 1696/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO