Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALHACIENDA SAN JOSÉ
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Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLos capitanes don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de doña Inés María de Serrano y Perea, a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos y de su marido don Juan de Buendía, difunto, le tocaron en la hijuela de partición de los bienes del citado difunto; los cuales tendrá de manifiesto para cada y cuando que los citados menores tengan edad de competente o tomen estado. Y para seguridad del pago, el dicho Nicolás Rodríguez Dávila hipoteca una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], y don Juan de los Santos Cubillos hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor José de Leiva, y doña Catalina de Esparragosa, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura; juntos de mancomún dijeron que a más de cuarenta años de casados, han procreado diferentes hijos e hijas, a quienes habiendo llegado a edad competente han puesto en estado, quedándoles un hijo nombrado Antonio de Leiva Esparragosa, quien está casado con Margarita de Bistrain Dávila, lo cual les dio particular gusto por tratarse de la hija de “personas de todo lustre y virtuosa y de nuestra aceptación, pobre”. Asimismo, dijeron que habiendo contraído matrimonio su hijo, no cuenta con medios para sustentar las cargas del matrimonio y buscar su vida, por ello les ha pedido que de las dos haciendas que tienen del beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, le den una de ellas en propiedad con sus tierras, esclavos, aperos; y considerado ser justo su pedimento y porque ellos se hallan con número crecido de caudal y con edad de más de setenta y cinco años cada uno, otorgan que dan en adjudicación y propiedad una de las dos haciendas nombrada San José, con sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, importando todo la cantidad 25 735 pesos, descontándose 1 350 pesos de principal que están cargados sobre las tierras de dicha hacienda a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, que ha de reconocer y pagar sus réditos Antonio de Leiva. Dicha cantidad se la dan en cuenta y pago de la legítima paterna y materna, la cual se la adelantan en vida por las causas expresadas y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO