HACIENDA SAN JOSÉ

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0128 · Unidad documental simple · 1702/12/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0151 · Unidad documental simple · 1703/11/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0094 · Unidad documental simple · 1717/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0073 · Unidad documental simple · 1701/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0071 · Unidad documental simple · 1704/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, en esta jurisdicción, otorga poder general al Licenciado Cristóbal Dávila, Clérigo Presbítero, su primo y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandados o defendiendo, con cualesquier personas, de cualquier estado y en cada uno, parezca ante Su Majestad y señores de sus Reales Consejos, Audiencia y Cancillerías. En segundo lugar, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de todas y cualquiera persona de sus bienes y albaceas, cajas reales y de difuntos y de quien con derecho pueda y deba todas y cualesquier cantidades de pesos, reales, joyas, esclavos, mercaderías y otros cualesquier géneros que se le deban. En tercer lugar, para que lo pueda obligar como principal o como su fiador principal pagador, juntos de mancomún, hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común, obligándole a la paga de ellos en los plazos y con los premios que más bien visto fuere o cargándolos a censo redimible a favor de cualquier personas, conventos, capellanías, obras pías u otras partes donde los hallare y en especial y señaladamente sobre la dicha su hacienda de fabricar azúcar, a razón de 5 por ciento anuales, así como, obligándole a pagar sus réditos. En cuarto lugar, le da poder al susodicho para que pueda hacer con sus deudores cualesquier conciertos, esperas, transacciones, y quitas. Y, por último, para que pueda arrendar, en dicha ciudad de los Ángeles, una casa la que le pareciere a propósito, por el precio, plazos y tiempo que por bien tuviere, otorgando a su favor escritura de arrendamiento en forma.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL