HACIENDA LA CONCEPCIÓN

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0092 · Unidad documental simple · 1705/08/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0094 · Unidad documental simple · 1742/11/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.

              DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOR