Doña Catalina Rodríguez, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de su padre don Alberto Verísimo Rodríguez, le corresponden a la comparente como única hija y heredera, los bienes que pertenecen a éste y que quedaron en el lugar de Pontevedra, en el reino de Galicia de la Península Española, y le corresponden también los frutos o productos que han rendido esos mismos bienes. Sobre todo, lo cual tiene que gestionar la relacionante para percibir su haber, pero no siéndole fácil pasar a aquel país, ha resuelto facultar persona para ello, por lo cual, otorga poder a don Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre practique cuanto contemple conducente a la recaudación de esos intereses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOGALICIA, REINO DE
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Don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad, otorga poder amplio a sus hermanas, doña María Benita y doña Juana Benita Orduña, viuda la primera y de estado honesta la segunda, ambas vecinas en la Villa de la Guardia, Obispado de Tuy, Reino de Galicia, para que en su representación, puedan aceptar las herencias que por testamento o ab intestato le pertenezcan, pero con beneficio de inventarios y no de otra manera. También para que recauden y perciban todos los bienes que le pertenezcan. Así como para que los rijan, gobiernen y administren, de la manera que crean más útil. Para que pidan y tomen cuentas de todo lo que le deban; y si fuere necesario entablar juicio sobre los particulares indicados, puedan comparecer en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe. Finalmente añadió que las recaudaciones de herencia no solo comprenden la de los finados sus padres del otorgante y otros cuyos bienes existan en la villa de la Guardia y países de aquel reino, sino también los que existan por fallecimiento de su hermano don Antonio de Orduña.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO