El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, y su mujer, Doña Juana [María] de Sousa Farfán de los Godos, vecinos de esta provincia, dieron su poder cumplido al Capitán Don Francisco de Sousa Suárez, Señor del valle de Teba [Tevar] y su fortaleza en los reinos de Galicia, residente en la ciudad de Sevilla; y al Capitán Don Fernando de Sousa Suárez, estante de la ciudad de Veracruz, próximo a partir para los reinos de Castilla, hermanos de los otorgantes, para que en sus nombres presenten los pedimentos, testimonios, informaciones, y cobren del patronato fundado por Alonso de Burgos, vecino de la ciudad de Sevilla, para casar doncellas de su linaje, la parte de la dote que le cupiese, por ser una de ellas y estar en el estado, con el dicho Don Antonio de Orduña Loyando.\r\n\r\n\r\n
GALICIA, REINO DE
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Don José Antonio Blanco, natural del lugar de Bergantiños en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, vecino de empresas del Rey (sic)en el Nuevo Santander, residente en esta Villa, de 50 años de edad, hijo legítimo de don José Antonio Blanco y de doña Antonia de Aspallas, difuntos, otorga poder especial a don Diego Leño, Regidor perpetuo de esta Villa, para que en su nombre formalice y ordene su testamento. Declara que el 5 de julio de 1787, contrajo nupcias con doña María del Refugio Cisneros, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, de 14 años; a doña María Josefa, de 12 años; a doña María de Ágreda, de 11 años; a doña María Dolores, de 10 años; a don José Manuel, de 6 años; y a doña Cipriana Blanco, de 4 años. Nombra como tutora y curadora de sus menores hijos a la referida su esposa y como herederos universales a sus hijos.
Don Juan Francisco Fernández, vecino de la Capital de México, natural de la Villa de la Guarda en el Reino de Galicia, soltero, hijo de don Roque Fernández y de doña María Antonia Pacheco, ordena su testamento en el que declara terminó la compañía de intereses que tuvo en México con don Juan Antonio Cobián, de cuya liquidación le corresponden 18 163 y 2 reales; en el mes de enero anterior, celebró nueva sociedad con el mismo don Juan Antonio Cobián en la que tiene la tercera parte de utilidades, manda que de la cuarta parte de sus bienes se le dé a su hermano don Francisco Benito Fernández, y las otras tres partes restantes se le dé a su hermana, la niña doña Rosa Benita Fernández; nombra por herederos a sus padres, y por albaceas señala a don Juan Antonio Cobián, don José Bernardo Baz y a su hermano don Francisco Benito Fernández.
Don Domingo González de Castro, natural del reino de Galicia, en la feligresía de Santa Olaya, Arzobispado de Santiago, y residente en esta Villa, hijo legítimo de don Andrés González y doña Marta de Castro, difuntos, viudo de doña María Ignacia Díaz de Acosta, la cual a su vez era viuda de don Juan Rodríguez, del que tenía por hijos legítimos a María Gertrudis Rodríguez, casada con Francisco Javier de Olartegochea, y a María de Jesús Rodríguez; y el declarante tuvo por hijo legítimo con la citada María a don José Mariano González de Castro, Clérigo Presbítero, a quien nombra como albacea, junto con el Capitán don José de la Fuente, y como heredero universal a su citado hijo.
Don Elías Nogueira, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Nogueira y doña María Benita Hernández Marina de Nogueira, naturales de Santa María Madeiro, en el Reino y Arzobispado de Galicia, de donde el declarante es natural, casado con Rosalía Ortiz de Zárate, vecina de esta Villa, otorga su testamento; declara que tiene por hijos legítimos a doña María Josefa, a don José María, a Magdalena María, a Juan José y a José Francisco de Paula, todos menores de edad, nombra como albaceas testamentarios a su citada esposa, en compañía de don Domingo Nogueira, vecino de esta Villa, y como herederos sus hijos y esposa.\t
Don Bernardo Camino, natural del Reino de Galicia, de estado soltero, de 35 años de edad, hijo del difunto don Domingo Camino y de doña Silvestra, ignora si existe, otorga su testamento y declara por bienes 2 000 pesos que posee su apoderado en la Ciudad de México; 4 500 pesos, pertenecientes a un cargamento que se encuentra depositado en poder de don Jorge de la Serna, del comercio de Veracruz; 1 500 que le debe don Antonio Quintana, minero de Angangueo; 260 pesos que existen en su baúl, además de algunos artículos de oro y una libranza de 300 pesos; y 23 pesos que deben cobrarse en México, parte de su sueldo o pensión; manifiesta que se cobre todo y ordena se satisfagan algunos dineros y artículos a las personas que se mencionan en la escritura. Nombra Albacea a don Tomás Murphy, del comercio de Veracruz, a quien da poder y facultad para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare de sus bienes, instituye como única y universal heredera a su madre, en caso de que sobreviva, y por falta de ésta, lo hereden por iguales partes, sus tres hermanos, residentes en el Reino de Galicia.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real de este ayuntamiento, como albacea y heredero de don José Antonio Liñeiro, dijo que entre los bienes heredados hay una casa de altos y bajos con su solar en la Villa de Corcubión, en los reinos de Galicia, la que hubo y compró de María López, viuda de Juan Ballón, por mano de don Blas Durán, por escritura de 2 de abril de 1766, de la que otorga donación a doña María Joaquina de la Peña Hoyo, hija de don Joaquín de la Peña Vallastra y de doña Manuela de Hoyo Gutiérrez, vecinos del lugar de Navajeda, en el Obispado de Santander.
Don José Gómez, natural de Galicia, del lugar de Castres, soltero de 24 años de edad, hijo legítimo de don José Gómez, difunto y de doña María Causián, que vive en dicho lugar, otorga su testamento donde declara que por la muerte de su padre le correspondió un pedazo de terreno que administra su madre; es sirviente de don José Marián, del comercio de Veracruz, en cuyo poder tiene 400 pesos más o menos de salario que ha devengado; nombra como albacea al mencionado José Marián, y como heredera a su madre.
Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Pedro Suárez de Zúñiga y Sousa [Suárez de Sousa y Zúñiga], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, natural de Touriz el en Reino de Galicia, hijo legítimo de don Francisco Suárez de Puga y de doña Ángela de Zúñiga y Barros, sus padres, difuntos, señores que fueron de Liñares en el Reino de Galicia, otorga poder para testar al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su compadre, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene ordenado. Nombra como su albacea testamentario y heredero universal a dicho Capitán Yribas [Iribas].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL