Agustín de Alcalá, criador de ganado menor, presenta el poder que tiene conferido de Francisco de Rivadeneira, minero y vecino que fue de las minas de Pachuca, en el que le manda se ampare y defienda las tierras que posee en la villa de Córdoba, Zacatepec, San Andrés, la hacienda Grande, los médanos de la isla de la Veracruz, y en términos de Cuitlaxtla, Huatusco, Tequitlapa, Cuautla, Cosamaloapan, y todas las que tiene en tierra caliente y en tierra fría, también las que posee en Chocamán y las que quedaron por muerte de doña Francisca Velásquez de Salazar, su madre.
COSAMALOAPAN, PUEBLO DE
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Juan, Ana e Isabel López Ruiz, vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Bernardo Velázquez de Medina, vecino de este pueblo, para que en sus nombres parezca ante cualesquier justicias de Su Majestad de Tesechoacán, Cosamaloapa y otras partes donde residiere un negro, esclavo de su padre Juan López Ruiz Matamoros, difunto, nombrado Francisco, criollo de su casa, de 40 años de edad, poco más o menos, el cual lo venda por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre. Asimismo, le dieron poder para que si dicho negro quisiere ser ahorrado y libre, pagando la cantidad justa, el dicho Bernardo Velázquez de Medina pueda otorgar la escritura de su libertad.
Don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; como albaceas y tenedor de bienes dicho Pibot del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, como consta en testamento otorgado en Cosamaluapan [Cosamaloapan]; otorgan poder general a don Tomás José [Jiménez], vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban a los bienes de dicho difunto. Asimismo, para que otorgue recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para que los represente y defienda en todos sus pleitos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Señor Diputado del Honorable Congreso, don Antonio Lugardo Barreda, dijo que en el tribunal superior de segunda instancia penden en grado de apelación los autos comenzados en Cosamaloapan y sentenciados en primera instancia en Tuxtla contra doña María Josefa Rivera, declarando caídos en la pena de comiso algunos efectos, y esta señora debiendo mejorar su recurso, escribió al compareciente la carta del 13 de febrero, por medio de la cual lo faculta para la prosecución del litigio y promete enviar poder especial, el cual no ha llegado por la interceptación de correos; y para que a la señora del pleito no se le siga perjuicio alguno, estándole prohibido al otorgante ser procurador, ha meditado en nombrar a otro útil e idóneo bajo su responsabilidad; por lo cual, otorga poder especial a don Juan Bautista de Echagaray, de esta vecindad, para que en nombre de la señora doña María Josefa Rivera, pueda parecer ante el señor juez de primera instancia del Estado, mejorando el recurso de apelación de la sentencia del inferior, expresando agravios y pidiendo se abra un término de prueba competente, para probar aquellas cosas que sin culpa de la apelante no le probaron en primera instancia.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOJuan José, residente en esta villa, vecino del pueblo de Cosamaloapan, otorga que da su poder especial a Juan Antonio, vecino de dicho pueblo, para que representando su persona pida, demande, reciba y cobre de Alonso Muñoz y de sus bienes, 200 pesos que le debe al otorgante, en virtud de un vale que es con este poder y de lo que recibiere otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General Francisco de la Concha Cueva y Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; y don Francisco Pibot y Tapia, albaceas; y el dicho don Francisco Pibot y Tapia, tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, nombrados por tales en el testamento y codicilos que otorgó en el pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], usando de dichos cargos, otorgan poder general a don Benito de Valladares, vecino de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los Licenciados don Tomás Antonio Fernández del Rincón, Cura del partido de Tepetotutla, y de don Bernardino Miguel de Torres, Cura del partido de Palantla del obispado de Oaxaca, lo que le deba cada uno a los bienes de dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, vecino del pueblo de Cosamaloapan, uno de los albaceas y tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte del general don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán que fue de esta villa, otorga poder especial a don Pedro López, Teniente del pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, para que en su nombre pueda proseguir los inventario de todos los bienes que quedaron por muerte del difunto, para ello haga cualquier pedimento, auto y demás diligencias que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Estrada y Galindo, Sargento Mayor de Infantería de los partidos de Cosamaluapa [Cosamaloapan], Tustla [Tuxtla] y Acayuca [Acayucan] por Su Majestad, natural de la ciudad de Cholula, hijo del Escribano General don Diego de Estrada Carbajal [Carvajal] y de doña Luisa de Chabes [Chávez] Galindo, difuntos; otorga poder a don Joseph [José] Camacho, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], para que en su nombre y representación, haga su testamento poniendo en él, las cláusulas legados y todo lo demás que para su validación se requiera y así le tiene comunicado. Por otra parte, ordena que su cuerpo sea enterrado en la iglesia de este pueblo, en la parte y lugar que a él le pareciere. Igualmente lo nombra por su albacea, tenedor de bienes y heredero, por no tener herederos forzosos ascendentes y descendentes.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Arteaga y Sotomayor, vecina del pueblo de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, viuda de don Lorenzo Gómez de Espinosa, de quien es albacea testamentaria, tutora y curadora de sus hijos, otorga poder a su hijo el Bachiller don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Clérigo Diácono, vecino de dicho pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre dé en arrendamiento al Capitán don Joseph [José] Gómez de Espinosa y a don Miguel Gómez de Espinosa, hijos de la otorgante, las haciendas de ganado mayor nombradas Chiltepec, en la jurisdicción de Cosamaloapan; el Pedregal, en el partido de Acayucan; y la mitad de la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, jurisdicción de Tuxtla. El arrendamiento será por tiempo de cinco años, a partir del 24 de junio próximo, por precio de 500 pesos de oro común anuales, libres de gastos y de la paga de los diezmos y pensión de 275 pesos de réditos anuales, que en dotes de capellanías pesan sobre dichas haciendas impuestos a censo principal redimible. Asimismo, otorga poder para que cobre y reciba los caballos y ditas de vaqueros que le pertenecen a ella y a los bienes de su marido, concernientes de la compañía que tuvo su esposo, en la hacienda de ganado mayor de Guerrero, con don Pedro de Noval, vecino de la jurisdicción de Tuxtla.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL