Francisco López de la Rosa, Alférez de la Compañía de Pardos Libres de esta villa de Córdoba y Cabo Superior de ella por ausencia de su Capitán Alonso de Vargas; José de Rivera y Juan Pascual de la Vega, Cabos de Escuadra; Andrés Márquez y Pedro Velázquez Camacho, soldados de ella; a nombre propio y en el de los demás compañeros y pardos libres de esta villa, dijeron que en atención a que los otorgantes están alistados debajo de bandera desde hace más de treinta años y con las armas en las manos, por los veranos a bajar al presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz en cualquier llamamiento del gobernador de dicha plaza, asimismo, están prontos a la guarda y custodia de su real tesoro en las ocasiones que se conducen por esta villa de la ciudad de México a la de la Nueva Veracruz al despacho de las flotas. Otorgan poder a don Juan García de Jimeros, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey y ante el Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su superior gobierno u en otro cualquier tribunal que con derecho deba y pida se les releve de sus reales tributos como lo están experimentando los pardos libres de la ciudad de la Nueva Veracruz, pueblo de Orisaba, Xalapa [Jalapa] y Cosamaluapa [Cosamaloapan] que, asimismo, están alistados debajo de bandera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCOSAMALOAPAN, PUEBLO DE
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Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan de los Santos Cubillos, don Lope Antonio de Iribas y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y dicho Juan de los Santos Cubillos como principal y los otros dos otorgantes como sus fiadores, juntos de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de dar y pagar a don Jerónimo de Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan, 6 237 pesos de oro común en reales, procedidos de una partida de ganado mayor, los cuales le pagarán en la manera siguiente: 3 118 pesos y 4 reales para el fin de febrero del próximo año y los otros 3 118 y 4 reales para el 31 de mayo de ese año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Rodríguez de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la isla de Palma de la Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez de Mérida y María de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara deber 20 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]. Declara tener cuentas con el Capitán don Felipe López del Castrillo, por una obra de carpintería, de la cual, acabados cuatro moledores, pagado el oficial y descontándose las alfardas desgastadas y labradas, manda se ajuste la cuenta y se pague lo que fuere. Declara tener varias deudas, entre las cuales debe a Juan de Porras, el del ventorrillo, un peso; al Alférez Esteban de Naval y Pintos, 5 pesos; a José de Gatica, 6 reales; entre otros. Declara por bienes dos caballos, una espada, un machete de cinta, una casaca, dos pares de calzones y una chupa vieja; su herramienta de carpintería y una mula parda. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes al Capitán Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa. Nombra como universal heredera a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Miguel de Carvajal, vecino del pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y por el precio que más bien visto le fuere, una mulata esclava de color cocho, natural de la ciudad de los Ángeles, que será de edad de veintitrés años más o menos; que hubo y compró en dicha ciudad de doña Andrea Grajales y Figueroa, viuda mujer que fue del Alférez Francisco de Morales; y de lo procedido otorgue recibo, carta de pago y escritura a favor de la persona o de las personas a quien vendiere dicha esclava.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO