CASTILLA, REINOS DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0006-PC_0006_0001 · Unidad documental simple · 1650/02/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.

              GONZALO GATICA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0049 · Unidad documental simple · 1665/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0022 · Unidad documental simple · 1687/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Sandoval e Isabel Vázquez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta villa, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, 325 pesos en reales de oro común para el fin de marzo del año próximo que les ha prestado y para la seguridad del principal hipotecan la casa de su morada.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0019 · Unidad documental simple · 1681/07/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0038 · Unidad documental simple · 1664/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.

              ALONSO LÓPEZ DE CUÉLLAR, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0107 · Unidad documental simple · 1696/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, [albacea] de Juan Camaño, difunto, como principal, y [roto] y Bernardo López, como fiadores, [roto] se obligan a pagar 2 496 pesos 2 reales, los mismos que han importado diferentes bienes que quedaron por muerte de dicho Camaño, valuados por Gaspar Rendón y Antonio Borrea [Borria], hombres experimentados en las mercancías de los géneros de Castilla, cuyos bienes se le han entregado a Benito Rendón por no haber otra persona que haga postura de ellos en las almonedas que se han celebrado por la justicia ordinaria de esta villa. Cuya cantidad se obligan a pagar a las personas que Juan Camaño ordenó en su testamento.

              LOPE DE YRIBAS [IRIBAS], JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0016 · Unidad documental simple · 1680/08/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Márquez Berniz, vecino del pueblo de Cuezala [Coetzala], jurisdicción de la Nueva Veracruz, se obliga a pagar al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 100 pesos de oro común que por hacerle amistad y buena obra le prestó en reales. Cantidad que pagará para el despacho de la flota que este presente año llegará de los Reinos de Castilla al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0038 · Unidad documental simple · 1686/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0024 · Unidad documental simple · 1688/07/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, y los Regidores don Francisco Valero [Grajeda] y don Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], hermanos y vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto el Doctor Joseph [José] Osorio, Canónigo de la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, ordenó al Capitán Juan de Urue, que al presente salió del puerto de San Juan de Ulúa hacia los Reinos de Castilla, supliese y prestase 400 pesos, tomándolos a daño de la persona o personas que se los supliesen; cantidad que se obligan de dar y pagar al Doctor Joseph [José] Osorio con las costas de cobranza correspondientes.

              JUAN MALDONADO, ALCALDE ORDINARIO