Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
CASTILLA, REINO DE
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Don Martín de Rada, Alcalde Mayor en este partido, recibió una carta del alcalde de corte de la Veracruz, en que por ella manda que ninguna recua ni otra persona pase con mercadería de Castilla, sin licencia firmada por el citado alcalde, y el que no la trajera, se detenga, se embargue y se le dé noticia del caso; por lo que manda se cumpla.\n\n
Ante el Capitán don Bernabé Domínguez Abarca, Alcalde Mayor por Su Majestad en este partido, Antonio de Ayala, vecino de este pueblo, manifestó 100 pesos de mercadería de Castilla y 6 botijas de vino, para vender en este mismo pueblo, y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.\n
Doña Catalina Pérez de Arredondo, vecina de este pueblo, viuda de don Francisco de Vargas, hijo legítimo que fue de don Juan de Vargas y Dina Mariana de Madrid, naturales que fueron de la Villa de Baroja en los reinos de Castilla, Arzobispado de Toledo, dijo que el dicho su marido estando enfermo hizo en papel una memoria a modo de testamento, y para que se apruebe y confirme por testamento la presentó ante el Capitán don Martín de Rada, Alcalde Mayor, quien por la presente confirmó la dicha memoria para que valga como testamento.
Pedro de Irala, vecino de la Puebla de los Ángeles, vende a Esteban Gutiérrez de Peralta, Alcalde Mayor de Jalapa, una esclava negra llamada Victoria, venida de Castilla en la presente flota, en 450 pesos de oro común.
Luis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel de las Milicias Provinciales de Córdoba y Jalapa, y Subdelegado Interino en este último lugar, declara como válido el testamento que a continuación de detalla. Don Pedro Gorrindo Palomino, Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa y su jurisdicción, natural de la ciudad y puerto de Santa María, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Juan Gorrindo Palomino y doña Inés Rodríguez, difuntos, casado en tres ocasiones, primero con doña María de las Nieves, segundo con doña Gertrudis Josefa de Campo y la tercera con doña María Josefa Suárez, a quien nombra como su albacea testamentaria, en compañía de don Francisco Ángel del Camino. Como herederos universales nombra a sus hijos del segundo matrimonio, junto con los del tercer matrimonio. Entre sus bienes declara como suyas, dos casas contiguas en la calle de Belén libres de censos, lo que le deben y demás queda apuntado en un cuaderno. Asimismo hace otras declaraciones sobre su cargo de Alcalde Mayor.
El Capitán José de Hoz Escalante, Alcalde Mayor de Jalapa, hijo legítimo del Almirante Francisco de Hoz y Torres y de Isabel Escalante Martínez, vecinos que fueron de la Villa de Laredo en las Montañas de Burgos, Reinos de Castilla, de donde es natural, otorga su testamento donde declara contrajo primer matrimonio con Isabel de la Edilla Mazas, quien no trajo capital alguno, tuvieron una hija que cuando se casó le dio de dote 4, 400 reales y 1, 000 ducados. Contrajo segundo matrimonio con María de Cedrun Guerra, que ahora vive en la Villa de Laredo y trajo como dote 3, 000 ducados en plata, joyas y otros bienes, con quien tuvo a Juana de Hoz de 13 años y Antonio de Hoz de 4 años. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Miguel Pérez de Medina y a don Francisco Miguel de Campo, y como herederos nombra a sus hijos legítimos y a su mujer.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, en nombre de Pedro Miguel de Thormes, su yerno, como su curador en virtud de discernimiento que le hizo el Licenciado Juan Pérez, Alcalde Mayor de Sanlúcar, otorga que sustituye la curaduría ad litem para que en su lugar la use en la misma forma Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México.
Don Juan Pérez de Cosío, Diputado de Flota, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, ratifica el poder para testar que le tiene otorgado a don Mateo González de Cosío, vecino y encomendero de la Nueva Ciudad de la Veracruz, a don Juan Pérez de Cosío y a don Juan de Recabado, vecino de la Ciudad de México, personas de su mayor confianza, pero estando en riesgo de fallecer en este lugar y no hallándose ninguna de las personas a las que otorgó poder, nombra como albacea al Capitán José del Camino, Alcalde Mayor de esta jurisdicción para que lo use en todo lo que se ofrezca.