CASTILLA, REINO DE

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              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0756 · Unidad documental simple · 01/02/1658
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco López, natural del Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo López y Catalina Fernández, naturales del Obispado de Mondoñedo en Castilla, dijo que hace 30 años pasó a estas partes y no ha tenido razón de ellos, otorga su testamento donde declara que no es casado. Manda que se digan 200 misas rezadas por su alma y la de sus padres, parientes y bienhechores. Ordena que sus albaceas tomen tres bulas de difunto, una para él, y las otras dos por las ánimas de sus padres. Es su voluntad que se den 4 pesos a cada una de las cinco cofradías de la iglesia parroquial. Así también se den 10 pesos de limosna para el ornato del Hospital Glorioso de San Juan de Dios, que está fundado en este pueblo. Declara por sus bienes 424 pesos que metió de principal en compañía de Domingo Gómez, de la tienda que tiene y ha sido a su cargo, señala que el dicho Domingo metió 1 100 pesos, y fue trato entre los dos dividir las ganancias a la mitad. Nombra como albacea al citado Domingo Gómez y por su falta al Capitán Juan González de Olmedo y a Miguel Méndez Ferrera, vecinos de este pueblo.\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0049 · Unidad documental simple · 1708/05/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Urbano Felipe de la Peña y Miguel Flores, vecinos de esta villa de Córdoba, maestros de las artes de ensamblador, dijeron que por cuanto están convenidos con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, mayordomo de la cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un colateral para su altar de dos cuerpos y su remate según como está en el mapa que para en poder del susodicho, bajos las condiciones siguientes: Primeramente dicho colateral lo han de terminar en once meses, acabado en blanco, sin lienzos, en precio de 1 550 pesos que les ha de pagar el mayordomo don Nicolás Rodríguez. Segundo, es condición que don Nicolás Rodríguez dará todos los reales que se le pidieren para cortar las maderas y comprarlas para el colateral. Tercero, es condición que durante el tiempo de la obra el mayordomo dará 8 pesos cada sábado para los alimentos de los oficiales que trabajarán en él, asimismo pagará lo que ganaren a cada uno. Cuarto, es condición de que, si terminan el colateral antes de los once meses y puesto en el altar, se les ha de pagar de contado la cantidad que restare. Por tanto, se obligan a fabricar el colateral bajo las condiciones citadas.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033 · Unidad documental simple · 1710/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.

              JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0133 · Unidad documental simple · 1714/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Nacar en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Rubio de Gaviria y de Ignacia de Gaviria, difuntos, otorga poder al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y a José Moreno, ambos vecinos de esta villa, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro , otorguen su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Ordena que su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sagradas y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de San José. Manda se dé limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Por bienes declara un esclavo negro nombrado Simón, que está en poder del Licenciado don Juan de Sagade; otro negrito nombrado Juan Manuel; ropa de vestir y blanca, menaje de la casa y otros bienes más. Declara le debe el Capitán don José de Segura, de 400 pesos que le quedó restando de la administración de la capilla. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Pedro de Montenegro y a José Moreno. Nombra por heredera a su alma por no tener herederos ascendentes ni descendientes.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0033-PX_0033_0067 · Unidad documental simple · 12/07/1755
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Francisco Calderón, vecino de la Ciudad de México, apoderado de don Juan Isidro Velázquez de la Cadena , Señor de la Villa de Yecla, en los Reinos de Castilla y vecino de dicha ciudad, otorga en arrendamiento a don Ignacio Barradas y a don Miguel Viveros, vecinos del pueblo de Jalapa, las tierras de El Tejar, divididas al oriente por las de don Diego Domingo Núñez, el arroyo que baja de la Alameda de este pueblo para la Ermita de Ánimas y el Camino Real de Veracruz; dicho camino las divide hacia el norte de otras que llaman del Agua Santa y Xalatengo, y al poniente lindan con las tierras del ejido de este pueblo, pertenecientes a la Cofradía de la Concepción, el arrendamiento será por 9 años al precio de 10 pesos anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0427 · Unidad documental simple · 18/03/1735
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Jacinto Meléndez, vecino de Naolinco, debe y se obliga a pagar a Francisco de Castro, vecino de José Pextepec, jurisdicción de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, que debió haber pagado hace 7 meses, por lo que cubrirá la citada cantidad con los réditos ya existentes y los que se generen de aquí hasta el despacho de la flota que venga de los Reinos de Castilla, para lo cual hipoteca una casa de su morada, la cual es de cal, canto y techada de tejas, ubicada en el pueblo de Naolinco, linda y hace frente con la calle y hace frente con casa y solar de Antonio, al sur linda con solar de la Ánimas del Purgatorio, al oriente con solar de Medina negro y al norte con la viuda de Herrera, dicha casa tiene 50 pesos de gravamen a favor de la Cofradía de las Ánimas del pueblo de Naolinco.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0118 · Unidad documental simple · 1706/11/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0120 · Unidad documental simple · 1700/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Santoya de las montañas de Burgos en los reinos de Castilla, viudo de María de Herrera, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado de primeras nupcias con Catalina de Lechunde, natural del lugar nombrado San Sebastián en la provincia Ipusco (Guipúzcoa] en el señorío de Vizcaya, con la cual no hubo bienes dotales ni hijos. Declara que pasó a segundo matrimonio con María de Herrera, quien trajo en dote la cantidad de 150 pesos, durante el cual procrearon un hijo nombrado [roto] que falleció en edad pupilar. Declara que debe a José Domínguez, vecino de la ciudad Nueva de Veracruz, a José de Segura y Ceballos, Sebastián García y a Juan Fernández. Ítem menciona por sus deudores a Manuel Grajea, vecino de la ciudad de los Ángeles, a Domingo Toscano, vecino de esta villa, [roto]. Ítem, declara por bienes una casa de madera y barro, cubierta de teja; un solar que hubo y compró a censo de la cofradía de la Santa Caridad y Sangre de Cristo, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y que tiene redimido dicho censo; y la mitad de dicho solar se lo vendió a Juan Fernández, vecino de esta villa, manda a su albacea que otorgue escritura de venta; una tienda de género. Declara tener un hijo natural que tuvo cuando era viudo de su primera esposa, de una mujer soltera española de nombre Francisco de Castro, de veintiséis a veintiocho años más o menos, casado y que vive en la tierra de San Luis de la Paz, ordena que, si aparece, le den la porción que cupiere en el quinto de sus bienes. Nombra por sus universales herederas a su alma, la de su mujer María Herrera, la de sus padres y las almas del purgatorio. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Almas, a quien le encarga que imponga a censo dicha porción de principal de sus bienes en finca segura; y otorgue escritura de reconocimiento a la persona de quien parare dicho censo.

              FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0037-PX_0037_0229 · Unidad documental simple · 31/12/1762
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Almuzara y Quiñones, hijo legítimo de los difuntos don Juan de Almuzara y Quiñones y doña Isabel González Suárez, natural de la ciudad de León, en los lugares de Alzedo y la Robla, de los Reinos de Castilla y Obispado de Oviedo, y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a Alonso de Alba, vecino de este pueblo y como herederos a las Cofradías del Santísimo Sacramento, Purísima Concepción, Santo Cristo de la Santa Veracruz y Jesús Nazareno, ubicadas en la Parroquia de Jalapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0086 · Unidad documental simple · 1709/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.

              GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR