El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles de este reino de la Nueva España, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito en los reinos de Castilla, en la parte y lugar que hallare y de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 2 500 pesos con los intereses que ajustare, de lo que recibiere entregue escritura que se le pidieren, obligándolo a que pagará en este reino.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALCASTILLA, REINO DE
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Doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], y primer mujer de don Felipe Tello, vecino que fue la Nueva ciudad de la Veracruz, su albacea, tenedora de bienes y su heredera en virtud del poder para testar y codicilo que de él tiene otorgado, mismo que usa para otorgar poder a su marido actual, don Juan Manuel de Rosas, para que en nombre y en representación de su persona como albacea y heredera del difunto, demande y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, maravedíes y otras cosas que se estuvieren debiendo al difunto. Para lo antes mencionado presente escrituras, vales, pólizas, adjudicaciones, cuentas corrientes, y aunque en esta escritura no se mencionen a las personas que la deban, ni las causas o razones porque proceden, queda comprendido que cualquier especialidad, se entienda la cobranza con las personas así de este reino como de los de Castilla. Y de lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue carta de pago, cancelaciones y demás que convenga, en caso de contienda de juicio, parezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad superiores e inferiores.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, natural del lugar de Ybros [Ibros] en el obispado de Jaén en los reinos de Castilla y residente en esta villa de Córdoba, hijo de Fernando López y de doña Lucía de los Arcos, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el [hábito y cuerda de San Francisco] en la sepultura y entierro que a sus albaceas pareciere. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a don Tomás de Lortia, vecino de la Veracruz, a don Pedro Fernández de Ves y Segura, a don Gaspar Rendón, a don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, a don Manuel Miguel y Cata Roja, a don José de Zárate, vecino de la Puebla de los Ángeles, al [General] de la Caballería don Bartolomé de Gálvez Corral [roto], y a don Antonio de Alabar, de la ciudad de Santiago de Guatemala, a todos insolidum les da la facultad para que entren en sus bienes [roto]. Nombra por sus herederos a [roto] don Manuel Miguel y Cata Roja y a falta de éste a cada uno de los albaceas a como están nominadas. Les delibera el poder y facultad que de derecho se requiere [roto] y revoca cualquier otro poder para testar.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORFrancisco José Bayro, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, un mulatillo su esclavo nombrado Fernando José Nieto, que será de diecisiete años poco más o menos, natural del puerto de Santa María en los reinos de Castilla, mismo que hubo y compró de Marcos Fernández, vecino de esta villa. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y cualquier otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 200 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Hidalgo y de María Luisa Machado, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; y doña Antonia de Negreros, su legítima mujer, vecina de esta villa y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Gaspar de Negreros y de doña María de Acosta, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma se tienen comunicado el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el uno al otro y el otro al otro el poder necesario para que puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas y legados que se tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro. Declaran que habrá tiempo de treinta y tres años poco más o menos que el dicho Juan Hidalgo contrajo matrimonio con doña Antonia de Negreros. Declaran que para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes y en el remanente que quedare de todos ellos se nombran el uno al otro por únicos y universales herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, que lo es actual de la Compañía Miliciana de ella, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, sus padres difuntos; y Leonor del Valle, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y de María del Valle, sus padres difuntos, estando sanos del cuerpo y su cumplida y buena memoria, dijeron que se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a José Ventura, María del Valle, Francisca, Antonio, Juan Francisco y Melchora Fernández de los Reyes; y el citado Juan José Fernández declara que tiene por hijo natural a José Fernández de Estrada. Nombran por su albacea testamentario al Alférez Baltazar de los Reyes, su sobrino, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, asimismo, se dan el uno al otro y el otro al otro y al citado su sobrino el poder y facultad para que haga el uno por el otro para este dicho poder el testamento del que hubiere fallecido. Y nombran por sus universales herederos a sus hijos legítimos, y a José Fernández, hijo natural de don Juan José.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Moreno, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que en dicha ciudad entregó diferentes géneros de Castilla a Manuel de Ulloa, para su beneficio y venta en esta villa, y ahora resulta que en el balance hecho el día de hoy, Ulloa le ha entregado diferentes ditas de algunos vecinos de esta villa y de fuera de ella, correspondientes a géneros que sacaron de la tienda que puso éste. Y para que haya persona que aperciba dichos débitos, otorga poder general a Sebastián Prieto, vecino de esta villa, para que en su nombre haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades que le deban a Manuel de Ulloa, procedidos de dichos géneros que les fió.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO