Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REALCASTILLA, REINO DE
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El Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico de esta villa, dijo que el 13 de febrero de 1708 otorgó poder general a Juan Prieto de Ahedo, Caballero de la Orden de Santiago, Contador Mayor de las Ordenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara; y a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecinos de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad; y porque en distintas ocasiones han venido embarcaciones de los reinos de Castilla y no ha tenido noticias de los susodichos, por la presente revoca dicho poder y lo otorga en primer lugar al Licenciado don José de Chavarría, Presbítero, y en segundo lugar a don José Gornaga, vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de las Indias pidan le honre con las mercedes que fuere servido en atención a sus méritos y servicios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, bautizado en la pila de la parroquia de San Salvador, hijo legítimo del Capitán don Alonso Muñoz de Anaya y de doña Catalina Núñez Molina, difuntos; junto con doña Ana de Pedraza, natural de esta villa, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, para que puedan otorgar el testamento de uno por el otro como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintitrés años contrajeron matrimonio y que ninguno llevó cosa alguna, de cuyo matrimonio procrearon a doña Catalina, de veinte años de edad; Antonio, de dieciocho años, estudiante en la ciudad de la Puebla; José, de ocho años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cinco años. Nombran como albacea y tenedor de sus bienes a dicho Pedro Trillo. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombran el uno al otro tutor y curador ad bona, junto con don Pedro Trillo, a quien relevan de fianzas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Rojas, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Torrijos en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Rojas y de Manuela de Sandoval, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 200 pesos y estén en poder de Isabel Álvarez de la Oliva, su mujer, los cuales le hace gracia y donación a Isidro de Rojas, huérfano que nació en su casa, hijo de Jerónima. Hace manda graciosa de 200 pesos para Josefa Galván, prima de su esposa. Manda se saque de lo mejor parado de sus bienes 3 000 pesos para que sus albaceas funden una capellanía de misas rezadas, y con sus 150 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma y la de su mujer en los días que le parezca al capellán, en el ínterin que se acaba de construir la ermita de San Sebastián, porque entonces será obligación del capellán decirlas los domingos y fiestas de guardar a las ocho de la mañana; dicha capellanía se ha de imponer sobre la casa de su morada, nombrando como primer capellán al Bachiller Manuel de Aguilar Rodríguez, Clérigo Subdiácono; asimismo, nombra por capellán interino, mientras que se ordena el propietario, al Bachiller don Pedro Miguel Salgado, Presbítero Vicario de esta villa; y nombra por patrona de ella a su mujer, Isabel Álvarez. Ordena se le entregue a José Álvarez, su hermano, una espada de plata, sus armas y vestido. Declara que hace treinta años, más o menos, contrajo matrimonio con la dicha Isabel Álvarez, sin aun tener hijos. Nombra como albaceas al Cabo de Escuadra José Álvarez, su hermano, y a su mujer, a quien también nombra como heredera universal.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPablo Blas Muñoz, vecino de la villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Manuel Muñoz y de doña Catalina Lorenzo de Granados, difuntos, otorga poder a su mujer doña Antonia de Aguilar y al Regidor don Francisco de Aguilar, su suegro, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace seis años poco más o menos, contrajo matrimonio con Antonia de Aguilar, de la cual no ha recibido dote alguna, y de dicho matrimonio han procreado a José Francisco, de doce años de edad; a Ambrosio, de 3 años; y María Narcisa, de un año. Nombra como albaceas a su mujer y suegro, y por tenedora de bienes a la susodicha, asimismo, nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORJuan Marco Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Santiago y Juana Rendón, difuntos, dijo que las cosas del cargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Gaspar Rendón, su hermano, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa y con don Pedro de Villanueva, vecinos de ella, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a los susodichos para hacer su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que les tiene comunicado y dejó por una memoria declarada y escrita. Declara que nombra por sus albaceas a los citados Gaspar Rendón, Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y a Pedro de Villanueva, y sólo como tenedor a Gaspar Rendón. Por último, nombra como universales herederos a Francisca Rendón y a Leonor Rendón, sus hermanas, y a Josefa Rendón, su sobrina.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLuis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAgustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, otorga poder general a don José Bruno García, residente en esta villa, para que en nombre y representación de su persona demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Francisco Santiago Rodríguez, su padre, albacea que fue de doña Manuela Francisca [roto] su madre difunta, la cantidad de 100 pesos de oro común que dicho José le prestó en reales en cuenta de su legítima materna.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO