Jusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORCANARIAS, ISLAS
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Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, difuntos que fueron del pueblo de Maso [Mazo] en la isla de la Palma una de las Canarias, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Nombra albacea a Nicolás Rodríguez, Antón de Brito sus sobrinos y Antonio Hernández, para que entren en sus bienes y los vendan, y como herederos nombra a José y María sus sobrinos, hijos de José de Brito y de Juana de Morantes.
Luisa Ordóñez, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, vecina de Jalapa, dio carta de libertad a su esclavo negro nombrado Marcos de la Cruz, natural de la Isla de la Palma, en Las Canarias, que hubo y compró para ella su hijo Gonzalo de Córdoba en la nueva Veracruz, habrá 30 años, y tendrá 45 años de edad, con la condición de que mientras viva la otorgante, le ha de dar 8 pesos de oro común cada mes para su sustento.
Juan Manuel [del Polear], vecino de esta villa, hijo de Manuel Martín del Polear [sic] y de Beatriz Hernández Márquez, vecinos que fueron de la isla de La Palma, isla de Canarias, de donde es natural, otorga testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Amaro Luis por su servicio personal; a la viuda de José Hernández Vaquero; al Alférez Juan García Valero; a la viuda Beatriz de Sotomayor, y a otras personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la casa de su morada, una negra esclava llamada María y veintinueve mulas y machos de recua. Menciona por sus deudores a Pedro Hernández de Asperilla, por un pleito que entre los dos se conchabaron, y en caso de que éste pague manda que se le den 200 pesos a los herederos de Jacinto [ilegible] a quien se los debe y le tiene embargado 800 pesos. Declara que fue casado con Ana de Sandoval, quien llevó de dote 500 pesos, pero él no se acuerda con cuanto la dotó. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, y a Jusephe [José] de Medices [Medises], su cuñado; y por sus universales herederos nombra a su mujer, y a sus hermanas de las que no ha tenido noticia, y si fueren muertas que se herede a los hijos de éstas.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO