Jusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORCANARIAS, ISLAS
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Pedro López de la Cruz, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, vecinos de los Llanos en la isla de la Palma, una de las Canarias, de donde es natural y vecino de la villa Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena se den limosnas a los lugares santos. Declara estar casado con María Urbalana, que vive en la ciudad de la Laguna en la isla de Tenerife, una de las Canarias, asimismo, dijo no recordar la dote que ella llevó, pero lo que fue se le quedó a ella cuando él se vino a la Nueva España. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca. Dijo que adeuda al Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura de esta villa; a Ana Martínez, quien le dio una carga de tabaco fino para que lo remitiese con el suyo y que se vendiese por su cuenta; tiene cuentas con Alonso Rodríguez, aquien le tiene remitidas quince cargas de tabaco fino; el Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, le debe 444 pesos de alcance de cuentas. También le deben Nicolás, hijo de Nicolás Sánchez; Juan Daza; Tomasa, la de los 2 caminos; Salvador Pérez Padrón, trajinante de la carrera de Tabasco. Declara que él debe a Bernardo López de Narea. Señala tiene hecho cuatro jacales en tierras ajenas y en ellas dos rosas para sembrar tabaco y una fanega de maíz sembrado, además de diversa herramientas, cinco caballos, otros bienes y trastos de que se hará inventario. Instituye como albaceas a [Jacinto] Pérez Padrón y a Antonio [Sebastián Pérez Padrón], su primo. Nombra como heredera a su hija Francisca, y por fallecimiento de ésta a sus padres. Manda que si Sebastiana, huérfana que se ha criado en casa de Jacinto Pérez Padrón, se casara con Manuel Gómez, sirviente suyo o con otro hombre honrado, si este casamiento no se realizará, manda se le den 100 pesos, un bernegal, seis cucharas de plata y otros bienes.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO