Juan de Chávez, vecino de esta provincia, en La Cañada, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 240 pesos de oro común; los 120 pesos por razón de otros tantos que le prestó en reales, y los 120 pesos restantes, haciendo de deuda ajena suya propia, salió a pagar por Juan Miguel, vecino de esta provincia; los cuales pesos dará para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza.
CAÑADA, LA
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Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en la Cañada, dueño de recua, se obligó a pagar a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, 360 pesos de oro común en reales de plata doble, precio de 8 mulas cerreras, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada 6 meses la tercera parte, con las costas de la cobranza.
Juan de Moya, vecino de La Cañada, como principal deudor, y Juan de Olmedo, y José Fernández, de color pardo, vecinos de Jalapa; y Juan Pasos, de Naolinco; y Juan Basurto, de La Cañada, en esta jurisdicción, como sus fiadores, se obligaron a pagar a Miguel Díaz, mercader, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 125 pesos de oro común que al referido principal le dio en géneros y mercaderías de su tienda, en un plazo de 8 meses, contados a partir del 1 de octubre del presente año.
Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en La Cañada, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 270 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó seis mulas cerreras.