Don Lucas Lagunes, de esta vecindad, dijo que don Francisco José Villa de este comercio le franqueó hace días la cantidad de 150 pesos en reales efectivos, cuya suma debió haberle ya satisfecho, pero no le ha sido posible. Y que últimamente han convenido en que sea satisfecha en el plazo de un año con el premio de 5 por ciento anual, caucionándose con hipoteca de una accesoria pertenecientes a las señoras doña María Josefa González y Guevara y doña María Micaela González y Guevara, quienes por hacerle bien al comparente franquean la indicada hipoteca y formalizan el correspondiente instrumento público. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Lucas Lagunes confiesa serle deudor a don Francisco José Villa de la cantidad de 150 pesos que recibió el relacionante a su entera satisfacción y se obliga a satisfacerlo en el término de un año. Y para la mayor seguridad de esta obligación, estando presentes las señoras Josefa y doña Micaela González otorgan que para caucionar el explicado principal y sus réditos hipotecan tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, que por suyas propias poseen ubicadas en esta ciudad al callejón que llaman de Bochas con cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo o espaldas con casas de doña María Francisca Peredo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCALLEJÓN DE LAS BOCHAS
5 Descripción archivística resultados para CALLEJÓN DE LAS BOCHAS
Don Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado, dijo que en abril de 1831 recibió en Puebla de don Esteban Guenot, 2 797 pesos 4 reales y 6 granos, los 2 000 de ellos pertenecientes al convento de Santa Catarina de dicha ciudad, 490 pesos 6 reales 6 granos de la capellanía fundada por don Domingo Franco, y los 306 pesos 4 reales restantes de la capellanía que fundó doña Juana Pineda; cuya total suma le fue entregada a virtud de recomendación del comparente para con el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, quedando éste obligado inmediatamente por sí para con los intereses de esos dineros. Y a fin de caucionarle al señor de Haro y Tamariz, por si acaso en algún tiempo llegase a lastar alguna cosa o el todo, así del capital como de los réditos, porque Guenot no cumpla, ha resuelto el señor relacionante y convenido afianzar con hipoteca de una casa. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que se obliga a que siempre que el señor Haro llegue a lastar alguna parte o el todo del expresado capital y sus réditos, le indemnizara el señor otorgante, satisfaciéndole por si lo que fuere, pues al efecto se constituye principal pagador, haciendo como hace de causa y negocio ajeno suyo propio, sin que contra Guenot o sus bienes preceda o se haga diligencia alguna. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edificio bajo, que posee en esta ciudad en la calle de Alba, haciendo esquina con el callejón que llaman de las Bochas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda y albacea de don Francisco Gerardo González, vecina de la Villa de Xalapa, otorga que debe al difunto don Miguel Tejeda, vecino que fue de esta jurisdicción, 400 pesos de resto de mayor cantidad que importaron los maíces que suministró a la recua de dicho su marido don Francisco González, por lo que se obliga a pagarlos a don Juan Pensado como albacea del indicado Tejeda y para el seguro pago de la deuda, hipoteca 5 cuartos y asesorías de cal y canto citas en el callejón que llaman de las Bochas.
El señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que para salir de un compromiso le ha facilitado don Martín Sánchez Serrano la cantidad de 10 000 pesos en la forma que ha convenido, por manera que el segundo los cubre a la persona a quien tenía que darlos el primero y éste le satisfará esa suma al señor Serrano en el término de seis meses contados de esta fecha en adelante, para cuya garantía pone a su disposición los créditos que constan en la lista que se agrega a este registro, a fin de que recaude el señor Serrano esa suma, en el concepto de que no recaudándola toda como es muy probable que así sea en razón a que la mayor parte en cantidad no es fácil su pronto cobro, le enterará el señor Bárcena en reales todo lo que falte al completo de los 10 000 pesos, caucionándose ese entero con hipoteca de una casa y de una huerta que posee, reportando dicha casa un gravamen de 2 797 pesos 4 reales y 6 granos. Y que debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, otorga que se confiesa deudor de don Martín Sánchez Serrano por la expresada cantidad de 10 000 pesos y se obliga a satisfacerla al citado Sánchez Serrano en el preciso término de seis meses, por cuenta de los cuales recaudará dicho acreedor lo que pueda de las cantidades anotadas en la lista y el resto lo enterará el otorgante en reales en efectivo; y además le indemnizará con algo al señor Serrano por el sacrificio que ha hecho para sacar de su apuro al relacionante. Y para el evento de que a los seis meses prefijados no se haya podido recaudar la cantidad mencionada, y por lo mismo tenga el comparente que exhibir en reales lo que falte, para caucionar esta exhibición, hipoteca una casa y huerta que posee en esta ciudad, la primera en la calle de Alba con la cual hace su frente al poniente, lindando por oriente con accesoria de las señoras González, por sur con casa que fue de don Juan de Vieyra y Sousa y hoy es de María Ascensión de Bárcena y por norte con callejón que llaman de Bocha; y la segunda en la calle que nombran del Molino viejo, con su cerca de pared y una casa en el centro cubierta de teja, lindando por oriente con sitio y fragua del ciudadano Ignacio Benítez, por poniente con calle que va a la entrada de la casa de Campo del otorgante, por norte que es el frente de dicha calle del Molino viejo; y por sur sirve de lindero el río que también llaman del Molino.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO