Don Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCALLE PRINCIPAL
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Los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE TERCERA NOMINACIÓNDon Simón Peña, de esta vecindad, otorga que se obliga a reconocer sobre una finca suya propia, la cantidad de 200 pesos pertenecientes a la cofradía de las Benditas Ánimas de la parroquia de esta villa, de que es actual mayordomo don Joaquín Ruiz, obligándose a redimir el capital en el término de nueve años con el rédito de 5 por ciento anual. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la cuarta cuadra de la calle Principal o de Señor San José, haciendo esquina con el callejón que nombran el Perro, con su frente principal al sur por dicha calle de San José, y otro al oriente por el referido callejón, lindando por el norte con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, y por poniente con casa y solar de Sebastián Barradas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José María de Espino y Soria, de esta vecindad, se obliga de pagar a su hermano don Francisco Ciriaco, la cantidad de 827 pesos y medio real, que le ha ministrado en diversas partidas, en reales, ropa y otras cosas desde el año de 1833 hasta la fecha. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de la tercera parte que le corresponde en una casa, que en unión de sus hermanos doña María Manuela y don Francisco Ciriaco (de Espino y Soria] heredó de sus padres. Casa que está ubicada en el pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al sur con dicha calle y del otro lado las casas curatales, por oriente linde con casa que hoy es de don José Isidro Maldonado y antes fue solar de Esteban Ballesteros, y por poniente con casas que fueron de Miguel Gorrón y José Antonio Segovia y por norte con solar que fue de José Félix.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Teresa Aravalle y don José María Ruiz, esposa, hijo y únicos herederos del finado don Joaquín Ruiz, dijeron que entre los bienes del difunto quedó una botica en la calle Principal de esta ciudad, en la casa del difunto don Francisco Florencio Franceschi, que tienen arrendada desde hace algunos años, la cual otorgan que dan en arrendamiento por el término de nueve años, a partir del mes de septiembre de 1838, a don Marcos Díaz Aparicio, actual administrador de ella, bajo las condiciones que se mencionan.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, albacea testamentario del finado don Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que se celebró almoneda judicial el día 13 del corriente para la venta de un casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal primera, con su frente al sur; lindando por oriente con casa baja de los herederos de don Pedro Miguel de Echeverría; por el poniente con casa alta de don José María de Goiri; y por el norte, que es su fondo, con el callejón que nombran de Flores; cuya casa quedó por bienes del referido finado y fue rematada a don Nicolás Pastoressa para el Presbítero don Francisco Antonio Gil, por cantidad de 7 450 pesos. Por lo cual, como albacea que es, otorga que ratifica la venta de dicha casa en favor del Presbítero don Francisco Antonio Gil, en el expresado precio de 7 450 pesos, de los cuales debe reconocer 1 600 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO