Don Rafael Velad, vecino de esta villa, actual hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable mesa reside el Patronato de las obras pías de su convento de esta villa, otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos de principal con sus premios devengados. Cuyo principal es el mismo que el finado don Antonio Gomila cargó a censo sobre una casa situada en esta villa, al confín de la calle del Beaterio, haciendo esquina y frente a la de los Ingenios; el cual destinó Mateo Badillo para que con sus premios se le hiciese un aniversario anual y perpetuamente por su alma. Con cuyo gravamen Espino compró la casa a don Cayetano Gándara, en quién recayó por muerte de Gomila y su esposa, como consta la escritura de dicha enajenación otorgada en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado. Y en virtud de dicha redención, el otorgante declara a Espino exonerado del reconocimiento y obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCALLE DE LOS INGENIOS
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El presbítero don José Camilo Jiménez, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico en ella, otorga que ha recibido de Ana Ortiz de esta vecindad, viuda de José Antonio Amuedo, la cantidad de 100 pesos en reales de contado por lo que concede recibo en forma. Cuyos 100 pesos son los mismos que el mencionado Amuedo tomó a premio de 5 por ciento anual del sobrante de las limosnas que se colectan para el culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia, de la que otorgó escritura de obligación ante el presente escribano su fecha a 21 de junio de 1809; en la que para el mayor seguro del principal y rédito, dejó expresamente hipotecada la casa que habitó aquel, ubicada en este suelo, en la calle que nombran de los Ingenios y es la que va para la Loma del Zapote y cañada que llaman los Berros, bajo los linderos que en ella constan. Y en virtud de haber redimido el principal y no deber rédito alguno, declara por libre de aquella obligación en representación de su marido y la finca exonerada de tal hipoteca, consintiendo que así se anote en la escritura, como en sus traslados para que no valga ni hagan efecto.
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