Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
BEATERIO, EL
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Don Francisco de Castro Pérez, actual Hermano Mayor de la Santa Escuela de Cristo de esta Villa, y el Presbítero don José Alejandro de Campo, Padre de Obediencia de dicha Santa Escuela, han recibido de don José Ignacio de Uriarte, dueño y poseedor de la Hacienda el Lencero de esta jurisdicción, 4 000 pesos que estaban cargados sobre dicha hacienda, cuyos réditos están destinados al Capellán del Beaterio de esta Villa, según la fundación que hizo don Carlos Suárez por orden y con capital del Señor don Juan Bautista Ustáriz, por lo que otorgan recibo y cancelación de escritura.\t
Don Francisco de Castro Pérez, Hermano Mayor de la Santa Escuela de Cristo, y el Presbítero don José Alejandro de Campo, Padre de Obediencia de dicha escuela de esta Villa, han recibido de don José Ignacio de Iriarte, actual poseedor de la Hacienda el Lencero de esta jurisdicción, 6 000 pesos en que estaba gravada la mencionada hacienda con causa de réditos, cuya cantidad es la misma que cargó sobre dicha hacienda don Carlos Suárez para que sus réditos se apliquen a la manutención de las beatas del Beaterio de esta Villa, por cuya razón se otorga recibo y cancelación de escritura de imposición.\t
Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.