BEATERIO, EL

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0177 · Unidad documental simple · 02/12/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán don José de Arias [y Torija], labrador y vecino de esta Villa, ha recibido de don Francisco de Castro Pérez y del Presbítero don José Alejandro de Campo, el primero Hermano Mayor y el segundo Padre de Obediencia de la Santa Escuela de Cristo de esta Villa, como patronos de la obra pía que fundó el Presbítero don Carlos Suárez por orden del Señor Conde de Reparaz don Juan Bautista Ustáriz, la cantidad de 6 000 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años con causa de réditos anuales del 5 %, destinados para la manutención de las beatas del Beaterio de esta Villa, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la primera cuadra de la calle que de la plaza mayor de esta Villa sale para el Camino Real de Veracruz, cuya casa tiene sobre si 2 600 pesos de varios principales píos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0008 · Unidad documental simple · 23/01/1802
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t