El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, Síndico del convento de Señor San Antonio, de esta villa, registró una escritura de censo de 500 pesos de principal y por ella 25 pesos de réditos en cada un año, que impuso Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, sobre la casa que fue de don Nicolás de Olivera y hoy posee don Francisco de Barrios, en la calle que sale del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte linda con casa que fue del Doctor Miguel de Prado, que hace esquina y linda con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, y hace frente asimismo calle en medio con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y por el fondo con casa de los herederos de Antonio de Olivera, con cuyos réditos mandó se dijesen veinticinco misas rezadas por su alma y las del Purgatorio, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas, las doce misas en el convento de Señor San Antonio y las tres restantes en el altar de la Virgen que es de Ánima los días viernes. Nombró por capellán al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y por su fin y muerte al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y para su registro exhibió la presente escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBARRRIO DE LA LAGUNILLA
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El Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y el Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbíteros, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron el 11 de febrero de 1700 don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de que fue de esta villa, los cuales cargó sobre la casa que fue de su morada, en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, con sus réditos a razón del 5 por ciento en cada un año, cuya casa posee hoy don Francisco José Bayro. Asimismo, dijeron que los réditos se aplican en veinticinco misas rezadas [cada un año] por la pitanza de 8 reales cada una; 13 de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial [roto] los lunes en el Altar de las Ánimas; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, los días viernes; una y otras aplicadas a las Benditas Ánimas por don Pedro Franco de Guzmán, como capellán de dicha capellanía, y por su fin y muerte don Nicolás de Barrios. Y por cuanto, las enfermedades y otras ocupaciones les impiden a los otorgantes poder cumplir con la obligación de decir las misas y porque les queda bastante congrua para su sustentación, por la presente nombran por patrón de dicha capellanía al síndico que es o fuere del convento de Señor San Antonio, asimismo, renuncian el nombramiento de tales capellanes en el síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, para que en lugar de los otorgantes nombre otro capellán o capellanes que digan las misas y procedan hacer la fundación de dicha capellanía [como dejó] mandado Diego Saúl, [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO