Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alejo José de [Aguilar] y Teresa Barbosa, su mujer, vecinos de esta villa, 2 caballerías y [roto] solares de tierra pertenecientes a los [propios de esta villa] en que tienen su rancho de tabaco, y que lindan por el [oriente] con tierras del rancho que posee el Licenciado don Salvador Martínez de Abrea; por el poniente con tierras del rancho de José Lorenzo; por el norte con el camino que llaman de los Barbechos; y por el sur con otro camino que dicen ser Antiguo de los Carros y que va a la barranca de Chocamán. Arrienda dichas tierras por 4 años a partir del día de hoy, en precio de 31 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
BARRANCA DE CHOCAMÁN
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El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL