BARRANCA DE CHOCAMÁN

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0074 · Unidad documental simple · 1716/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0055 · Unidad documental simple · 1720/06/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado mayor, de labor y de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a Pedro de Triana, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que posee en términos de ella, en la subida a la barranca que llaman de Chocamán y camino real que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], en una joya y loma sobre la mano izquierda, que lindan con dicho camino real y el río que va al despeñadero, en cuyas tierras tenían sus ranchos Diego de la Cruz, alias el Chino, y Nicolás de Linares. Las arrienda por nueve años y 60 pesos anuales. Entre las condiciones que se estipulan, menciona que le hace este arrendamiento a Triana, con tal de que le cuide, como guardatierras, de sus ganados vacunos, torada y caballada que salen por dicho camino Real y demás portillos, de que ha experimentado el otorgante muchos daños en los años pasados por los arrendadores que ha tenido en dichas tierras. Asimismo, es condición no meter más de dos personas en dichas tierras y no sembrar otra cosa más que tabaco y maíz, y no construir casas firmes, solo las que ocupe para la cosecha del tabaco y su vivienda, entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0046 · Unidad documental simple · 1681/12/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO