Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOASTURIAS, PRINCIPADO DE
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Don José Villamil, natural de la Villa Luarca, en el Principado de Asturias, soltero de 28 años de edad, hijo legítimo de don Francisco Villamil y de doña Juana Fernández Barreras, vecinos de dicha Villa de Luarca, otorga su testamento; declara que sus bienes consisten en un rancho de labor en el paraje que nombran Carretas, y una tiendecita y mercaderías en San Juan y Paso de Ovejas. Nombra albacea a José Cordera, de esta vecindad, para que cobre y pague las cantidades que se mencionan en un libro de cuentas, y para que entre en sus bienes, venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y del remanente de sus bienes, instituye y nombra sus herederos a los citados sus padres.
El ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña Antonia Barreda Gayón y Calleja, doncella, hija legítima de los difuntos don Francisco José de la Barreda Gayón y de doña Ignacia Fernández de la Calleja, natural de este pueblo, otorga poder a don Antonio Primo de Rivera, a don Manuel Muñiz de Cámara y a don Juan Gómez de Estrada, todos vecinos de este pueblo de Jalapa, para que después de su fallecimiento ordenen su testamento, en donde declara se le dé a la Tercera Orden de San Francisco, 25 pesos y otros 25 se repartan entre los pobres; tiene por bienes la casa de su morada, la cual ordena vender; del remanente de sus bienes se imponga en finca segura a satisfacción del Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas de esta parroquia, para que de sus réditos se conviertan en misas por su alma y por la de sus padres, declara tener entre sus papeles los privilegios y genealogía de los Barredas y Gayones, Canin y Valdeses, González y Samoanos, Varas y Valdeses, de la Villa de Yánez del principado de Asturias, de quienes es descendiente, manda que dichos papeles se entreguen a su primo don Miguel Eustaquio Cardeña, vecino de este pueblo, para las pruebas de la limpieza e hidalguía del susodicho, de sus hermanos y parientes, nombra como albaceas a don Antonio Primo de Rivera, a Manuel Muñiz de Cámara y a Juan Gómez de Estrada, y nombra como su única heredera a su alma.
Doña Agustina Suárez de Torquemada, natural de este pueblo de Jalapa, hija de don Agustín Suárez y de doña María Nicolasa de Torquemada , otorga poder para testar y nombra como albacea a su esposo don Lucas Rosete, natural del lugar de Transmonte del Principado de Asturias Obispado de Oviedo y vecino de este pueblo. Nombra a su madre heredera del tercio de sus bienes y a su esposo de otra tercia parte.
Don Bernardo de la Fuente, hijo legítimo de don Bernardo de la Fuente y de doña Catarina Fernández, difuntos, natural del lugar de Poo del Principado de Asturias, del Obispado de Oviedo, y su esposa doña Juana Antonia criada en casa del Capitán don José Robledano, ambos vecino de este pueblo de Jalapa, se otorgan poder para testar el uno a la otra y la otra al otro. Don Bernardo nombra como su albacea a don Pedro de Parraga Robledano y a su mujer, así como tenedora de bienes y de sus hijos, y doña Juana nombra como albaceas a su marido. Nombran como universales herederos a sus hijos Manuela Isabel de 1 año de edad y un póstumo que tiene en su vientre.
Doña María Gertrudis Ochoa de Medina, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don José Antonio Medina, originario que fue del Principado de Asturias, tutora legítima y testamentaria de sus hijos don José Ángel, don Juan Anastasio, doña Carmen y don Anastasio [Medina y Ochoa]; otorga poder amplio a don Vicente Escurdia, residente en Jijó [Gijón] en la península española, para que en su nombre y en representación como tal albacea de su finado esposo y tutora de sus hijos, haya perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le deban al relacionado difunto. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José Alonso Corrales, vecino de esta Villa, natural del lugar nombrado de la Peza, en el Concejo de Llanes, Principado de Asturias, hijo legítimo de don Francisco Alonso Villa y de doña María Antonia Corrales, difuntos, ordena su testamento donde declara ser viudo de doña Rita Rincón y no tener hijos. Nombra como albaceas a don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, a quien también nombra como su heredero, para que con arreglo, consejo y dirección del Señor Cura de esta Villa, don Manuel Pérez y Suárez, lo distribuya en el modo y forma que le tiene comunicado.\t
Domingo Gómez, natural de la Vega de la Zarza en el Principado de Asturias, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Antonio Gómez y de Juliana de Picos, estando enfermo en cama pero en su entero juicio y buena memoria otorga poder para testar a José Pérez, de esa misma vecindad, para que en su nombre ordene su testamento haciendo las mandas y legados como se lo tiene comunicado. También lo nombra su albacea testamentaria así como a Mateo Pérez Bracho, y en este pueblo nombra a Diego Guerra.
Domingo Díaz Mier, natural de Carabia, Principado de Asturias en los Reinos de España y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Antonio Díaz Mier y doña María de Estrada, difuntos, casado con Juana Jiménez, otorga poder tara testar a su citada esposa en compañía de don Manuel Domínguez Parrilla, vecino de Coatepec, así como de albaceas testamentarios y como herederos nombra a sus 9 hijos.