El Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, y natural de la ciudad de Alfaro en los Reinos de Castilla, hijo de don Diego del Monje [Monge] y de doña Xasinta [Jacinta] de Mendoza; y doña María Altamirano, vecina de esta villa, mujer del otorgante, hija de Pedro Altamirano y de doña Inés de Esparragosa; otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que quedare vivo de los dos hará el testamento en la forma y con la cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados, durante dicho matrimonio procrearon a doña Nicolasa del Monje [Monge], mujer de Hipólito [del Castillo], a María [del Monge], y a Joseph [José] del Monje [Monge]. Para cumplir y pagar las mandas y legados del testamento, uno y otro se nombran albaceas testamentarios, tenedores de bienes, y del remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones nombran por únicos y universales herederos a sus hijos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALFARO, CIUDAD DE
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Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL