El Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio en esta provincia, otorga que da en arrendamiento al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, todas las tierras que en esta jurisdicción y en la del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco] tiene y posee, que primero fueron del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, las cuales lindan por el oriente con tierras de esta villa; por el norte con la estancia de Acatengo; por el sur con la barranca de Chocamán; para que en ellas coman y pasten las reses, caballos y otros ganados del dicho Capitán Joseph [José] Blanco por tiempo de dos años a partir del 1 de octubre de 1672, por precio de 50 pesos de oro común cada año y bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALACATENGO, ESTANCIA DE
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El Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO