Stuk PC_0039_0033 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0033

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1704/05/25 (Vervaardig)
  • Córdoba (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

96 vta. – 99

Context

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Geschiedenis van het archief

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Bereik en inhoud

Doña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.

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    Observaciones: Documento deteriorado. Al margen del acta dice: “Testamento murió al día siguiente”, foja 96 vta. El escribano registra el nombre de Getrudis de Gusman y Picasso, ésta firma como Getrudis de Gusman, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra los nombres Juan de Gusman, Maria de Picasso, Manuel Gomes Davila y Joseph Gomes, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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